Sentencia Definitiva nº 85/2005 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 16 de Marzo de 2005

PonenteDra. Gloria Estela GOMEZ FRANCO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Gloria Estela GOMEZ FRANCO,Dr. Roberto Hugo MOLINARI D'ANGELO,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

VISTOS;

En segunda instancia para sentencia definitiva estos autos "AA c/ BB y otros." Créditos salariales, indemnización por despido. (F.304-50027/2001) venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y adhesión de la actora contra la sentencia No.33 de fecha 30 de abril de 2004 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5º. turno Dra. M.P.A..

RESULTANDO:

I) Por dicho pronunciamiento, a cuya exacta relación de antecedentes se remite la Sala, se amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a BB y solidariamente a los socios a pagar al actor los rubros horas extras y sus incidencias en licencia, aguinaldo y salario vacacional, licencia del año 1999 y asuetos, cuyo monto se difirió a la vía del art.378.1 del CGP según lo expresado en los considerandos respectivos, reajustes e intereses, más un 10% por concepto de daños y perjuicios preceptivos; y al pago de la indemnización por despido abusivo, cuyo monto se difirió a la referida vía, según lo expresado en el considerando respectivo, reajustes e intereses.

Rechazó la demanda en lo demás. Sin especial condena.

Por resolución No.1327/2004 de fs.270 se aclaró y amplió la sentencia señalando que la forma de actualización de los asuetos será desde su exigibilidad e intereses legales desde la demanda; el salario base para el cálculo de la indemnización por despido comprende el sueldo mensual nominal (último vigente) más la remuneración variable (prima por producción) obteniendo el promedio mensual del último año de trabajo, las horas extras, promedio mensual del número de horas extras trabajadas en el último año y las alícuotas correspondientes a aguinaldo, salario vacacional y licencia. Respecto de los viáticos dijo que en el caso tenían carácter meramente resarcitorio de gastos por tanto no se consideran remuneratorios y no corresponde su inclusión, tampoco los feriados. Y opera la forma de reajustes e intereses establecida anteriormente.

II) Apeló la parte demandada (fs.273-286) agraviándose, en síntesis, por cuanto considera que la Sra. Juez a quo realizó una equivocada valoración de la prueba de autos que la lleva a imponer una condena de 4 horas extras en base a testimonios ambiguos e insuficientes. Analiza los testigos de ambas partes y concluye que no hay prueba segura e irrefutable de las mismas siendo que fueron negadas enfáticamente al contestarse la demanda. Agrega que de los viajes realizados por el actor y las distancias más la carga y descarga no le insumían más de 5 o 6 horas.

También se agravia por la condena a pagar un domingo por mes, por considerar que probó que tal día el accionante no trabajaba, y por la condena a pagar la licencia del año 1999.

Finalmente se agravia por la condena a pagar indemnización por despido abusivo...

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