Sentencia Interlocutoria nº 119/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 30 de Mayo de 2012

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Redactor Dr. E.B.

SENTENCIA Nº 119

Montevideo, 30 de mayo de 2012.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, esta causa seguida a: AA, por la imputación de un co-autor de un delito continuado de Fraude y autor de un delito de Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por ley, en reiteración real, Fa. 92-87/2010, venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito al recurso de apelación oportunamente interpuesto por la Defensa de particular confianza del encausado, contra la sentencia Nº 139 del 22 de noviembre de 2010 (fs. 2031 y ss), dictada por el Sr. J. Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 17º Turno, Dr. C.G.G., y;

RESULTANDO:

1) Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y demás aspectos formales contenidos en la decisión de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.

2) Que, por el fallo en cuestión se condenó a: AA, como co-autor responsable e un delito continuado de Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley en reiteración real, a la pena de veinticuatro meses de prisión, inhabilitación especial de tres años y multa de cinco mil (5.000) unidades reajustables, con descuento del tiempo de detención sufrido.

No se registraron agravantes.

Como atenuantes operó la primariedad absoluta.

3) Contra la mencionada decisión interpuso la Defensa de particular confianza el recurso de apelación -fs. 2057- y expresó agravios a fs. 2060 y ss manifestando en síntesis que:

Le agravia la sentencia de autos en tanto considera que su defendido es inocente de los cargos que se le imputan.

Que no cabe invertir la prueba en materia penal, lo que significa violar el sagrado principio de inocencia.

Que no hay prueba directa que vincule a AA con el hecho ilícito que se le atribuye; que se ha excedido los límites normativos para la fijación judicial de la pena y además la multa resulta descabellada y desproporcionada; no se logró la plena prueba.

Dice que no actuó con dolo de defraudar; que no solamente AA autorizaba los gastos cuestionados, sino que varias comisiones y autoridades verificaban el extremo también; que AA destinó 3 de las 10 personas a su cargo para supervisar las obras correspondientes al préstamos del BID por el valor de U$S 200 millones, lo que se diligencia y no actitud fraudulenta.

Realiza un examen de la prueba testimonial agregada y analiza la sentencia en sus diferentes items, llegando a la conclusión que no existió un análisis detenido de la conducta de AA, que a su juicio es atípica.

Realiza precisiones jurídicas sobre el principio de inocencia; respecto a los fueros parlamentarios y, se agravia en cuanto no9 se dispuso la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en cuanto a que considera que la pena impuesta es ilegal porque la multa no está legalmente prevista en los delitos en cuestión, además la considera excesiva.

Realiza una serie de precisiones referidas al delito de Estafa, a la subjetividad del delito de abuso innominado de funciones, a la presunción de inocencia y finalmente se agravia en tanto no se computaron las atenuantes de la buena conducta anterior, la presentación a la autoridad, la colaboración con las autoridades judiciales.

En definitiva solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, absolviendo al enjuiciado...

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