Sentencia Definitiva nº 273/2005 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 11 de Octubre de 2005

PonenteDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

SENTENCIA No. 273 Montevideo, octubre 11 de 2005.

Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno.

Ministra redactora: Dra. C.C..

Ministros firmantes: Dra. C.C., Dr. R.C.P.M. y Dr. J.S.C..

Ministros discordes: No.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos:¨AA c/ BB- Divorcio por causal¨(Fa. 2/26074/2004):

RESULTANDO:

1) En sentencia No. 11 de 16 de febrero de 2005, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 22º. Turno, declaró disuelto por divorcio y por la causal de riñas y disputas, el matrimonio entre las partes, sin especial declaración de culpabilidad y condena procesal (fs. 37 a 42).

2) El representante de la demandada interpone recurso de apelación y se agravia porque no se probó los dichos de la demanda, sino todo lo contrario: no existían discusiones, riñas y disputas entre los esposos. La separación sobrevino por otro motivo y como consecuencia de una decisión unilateral del actor.

Analiza los testimonios rendidos en autos

No se ha respetado la ley, que exige la prueba de una de las causales previstas en el art. 148 C.C.

Pide la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

3) Al evacuar el traslado de la recurrencia, el actor postula la confirmación.

4) En providencia No. 1727/2005 de fs. 51, se concedió la alzada.

Recibidos los autos en esta S., se dispuso el pasaje a estudio, previa vista del Ministerio Público.

La Sra. Fiscal Letrado Civil de 14º. Turno dictaminó a fs. 56, que el examen en conjunto de la prueba y la guía de calificación objetiva constituída por la separación entre los esposos, conducen a la confirmación de la sentencia.

Culminado el estudio, se acordó sentencia, la que se dicta en forma anticipada.

CONSIDERANDO:

I) La S., por unanimidad, confirmara la impugnada.

Cabe reconocer la contundencia de los argumentos de la recurrencia, que centra los agravios en la valoración de la prueba y fundamentalmente, en los dichos de los testigos propuestos por el actor que refieren a un mismo hecho puntual y uno de ellos, sospechoso.

Ante ello, debe precisarse que la prueba debe examinarse en su conjunto y en su totalidad, y evaluarse según criterios de la sana crítica, no existiendo prueba tasada.

Ingresando en el examen de los testimonios rendidos, se puede constatar que la testigo CC, propuesta por el actor, además de referirse a una discusión puntual entre las partes por las tareas del hogar, expresa que ¨?muchas veces en reuniones familiares las partes no se...

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