Sentencia Interlocutoria nº 177/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 25 de Julio de 2012

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 177/2012.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dra. E.M..

Ministros firmantes: Dra. E.M.,

Dra. Selva K. y Dr. F.H..

Montevideo, 25 de julio de 2012.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CARDOZO, G. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Cobro de pesos”. IUE 2-62021/2010, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 101 y sgtes. contra la sentencia definitiva Nº 75/2011, de 7 de noviembre de 2011, dictada a fs. 95/100 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, Dra. Estela J..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento -a cuya exacta relación de antecedentes la Sala se remite- falló desestimando la demanda, sin especiales sanciones procesales en el grado.

II) Contra tal decisión, la parte actora interpone recurso de apelación en el que se articulan los siguientes agravios:

1) ya sea por aplicación de lo que dispone el nral. 3º del art. 1º de la ley 13.793, o por aplicación de lo que dispone el art. 6º de la ley 16.002, los ingresos por horas extras realizadas por los actores están gravadas con montepío y deben ser considerados para el cálculo del aguinaldo.

2) se confunde el contrato entre el Ministerio del Interior y el particular que contrata la vigilancia, con el contrato de trabajo del Ministerio con su propio funcionario.

3) las disposiciones de la ley 18.405 son claramente posteriores en el tiempo y en nada afectan el derecho de los actores al cobro de lo adeudado.

III) Sustanciado el recurso de apelación, se evacua el traslado respectivo a fs. 108 y ss., abogándose por la confirmatoria de la recurrida.

Por auto Nº 4624/2011, de 21 de diciembre de 2011, se dispuso la elevación de los autos ante este Tribunal, donde se recibieron el 23 de febrero de 2012 (fs. 121).

Cumplidos los trámites legales pertinentes y culminado el estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (art. 200.1 C.G.P.).

CONSIDERANDO:

I) La Sala habrá de confirmar la sentencia apelada, al no estimar de recibo los agravios contra ella articulados por la parte actora, en virtud de los siguientes fundamentos.

II) En el caso, un grupo de funcionarios policiales promueven demanda de cobro de pesos contra el Ministerio del Interior fundados en que ostentan el “estado policial” desde sus respectivos ingresos y como tales tienen los derechos que le acuerda...

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