Sentencia Interlocutoria nº 69/2006 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 24 de Marzo de 2004

PonenteDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dra. Graciela Teresita BELLO ASTRALDI,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

NºI0069-06

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO.-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.L.U..-

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.B., Ma. Victoria C. y Ma. C.L.U..-

Montevideo, 24 de marzo de 2006.-

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados "INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES c/ F.P., MIRIAM - PIEZA APELATORIA", IUE: 168-719/2005, venidos a conocimiento de esta S. atento al recurso de apelación deducido por la parte demandada en los principales, contra la Resolución Nº 3724, de 30/mayo/2005, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Canelones de 2º Turno, Dr. E.E., emitiéndose decisión anticipada conforme lo previsto por el art. 200.1 C.G.P.-

RESULTANDO:

1) El referido fallo, sin mayores fundamentos ni norma jurídica respaldante, dispuso la imposición de astreintes a la I.M.C., a razón de 10 Unidades Reajustables por cada día de incumplimiento, y el pase de los antecedentes a la Justicia Penal -fs. 46.-

2) Fundando el recurso interpuesto -fs. 48, 51- sostuvo la accionante en el incidente, en síntesis, que la providencia le agravia en cuanto impuso una astricción a la Intendencia Municipal sin tener en cuenta lo dispuesto por el art. 374 de la Ley 16.170 y art. 401 C.G.P. en la redacción dada por el art. 42 de la Ley 17.453, en tanto la compareciente incluyó la deuda en la Rendición de Cuentas correspondiente y en la Ampliación Presupuestal del ejercicio inmediato posterior al vencimiento de la misma.-

Impugna también el pasaje de los antecedentes a la Justicia Penal, puesto que no existe conducta alguna que merite tal resolución, en tanto la demora del pago se debe a razones de iliquidez de la Comuna.-

3) Conferido traslado, no fue evacuado por la contraria, conforme surge a fs. 59 vto.-

4) Franqueada la apelación y recibidos los autos en esta S. con fecha 5/octubre/2005, se dispuso el pasaje a estudio de precepto -fs. 67- y cumplido que fuera se acordó emitir pronunciamiento anticipado.-

CONSIDERANDO:

1) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes -art. 61 de la Ley 15.750-, habrá de revocar la interlocutoria en examen, dejando sin efecto lo proveido, disponiendo en su lugar que ocurra el pretensor por la vía y forma legal pertinente, habida cuenta que el memorial de agravios articulado resulta eficiente para enervar las conclusiones a que se arribara por la Sede de primera instancia.-

2) L. cabe precisar, por la relevancia decisiva que proyecta respecto...

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