Sentencia Interlocutoria nº 69/2006 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 24 de Marzo de 2004
Ponente | Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2004 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dra. Graciela Teresita BELLO ASTRALDI,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
NºI0069-06
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO.-
MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.L.U..-
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.B., Ma. Victoria C. y Ma. C.L.U..-
Montevideo, 24 de marzo de 2006.-
VISTOS EN EL ACUERDO:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados "INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES c/ F.P., MIRIAM - PIEZA APELATORIA", IUE: 168-719/2005, venidos a conocimiento de esta S. atento al recurso de apelación deducido por la parte demandada en los principales, contra la Resolución Nº 3724, de 30/mayo/2005, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Canelones de 2º Turno, Dr. E.E., emitiéndose decisión anticipada conforme lo previsto por el art. 200.1 C.G.P.-
RESULTANDO:
1) El referido fallo, sin mayores fundamentos ni norma jurídica respaldante, dispuso la imposición de astreintes a la I.M.C., a razón de 10 Unidades Reajustables por cada día de incumplimiento, y el pase de los antecedentes a la Justicia Penal -fs. 46.-
2) Fundando el recurso interpuesto -fs. 48, 51- sostuvo la accionante en el incidente, en síntesis, que la providencia le agravia en cuanto impuso una astricción a la Intendencia Municipal sin tener en cuenta lo dispuesto por el art. 374 de la Ley 16.170 y art. 401 C.G.P. en la redacción dada por el art. 42 de la Ley 17.453, en tanto la compareciente incluyó la deuda en la Rendición de Cuentas correspondiente y en la Ampliación Presupuestal del ejercicio inmediato posterior al vencimiento de la misma.-
Impugna también el pasaje de los antecedentes a la Justicia Penal, puesto que no existe conducta alguna que merite tal resolución, en tanto la demora del pago se debe a razones de iliquidez de la Comuna.-
3) Conferido traslado, no fue evacuado por la contraria, conforme surge a fs. 59 vto.-
4) Franqueada la apelación y recibidos los autos en esta S. con fecha 5/octubre/2005, se dispuso el pasaje a estudio de precepto -fs. 67- y cumplido que fuera se acordó emitir pronunciamiento anticipado.-
CONSIDERANDO:
1) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes -art. 61 de la Ley 15.750-, habrá de revocar la interlocutoria en examen, dejando sin efecto lo proveido, disponiendo en su lugar que ocurra el pretensor por la vía y forma legal pertinente, habida cuenta que el memorial de agravios articulado resulta eficiente para enervar las conclusiones a que se arribara por la Sede de primera instancia.-
2) L. cabe precisar, por la relevancia decisiva que proyecta respecto...
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