Sentencia Definitiva nº 302/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteDra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

//tencia Nº 302

Ministra Red. Anabella Damasco Solari

Montevideo, 16 de setiembre de 2010.-

VISTOS :

Para interlocutoria de segunda instancia, estos autos “AA – UN DELITO PREVISTO EN EL ART. 46 DE LA LEY 9739 EN LA REDACCION DADA POR EL ART. 15 DE LA LEY 17.616”, IUE 198-91-2008 venidos a conocimiento de esta Sede, en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la Defensa contra la Resolución Nº 3603 de fecha 13 de octubre de 2009, fs. 72 .-

RESULTANDO :

I) La recurrida, acogió la solicitud sin fundar del Ministerio Público, y dispuso el procesamiento sin prisión de AA, imputada de un delito previsto en el art. 46 de la ley 9739 en la redacción dada por el art. 15 de la ley 17.616.-

II) La Defensa de particular confianza, fs. 74-78 vto., se agravia de la falta de fundamentación de la recurrida y manifiesta: a) que agregó facturas de la compra de 409 películas al Video XX de fecha 22.7.2007; y de 374 películas de fecha 5.8.2008, no pudiendo ser individualizados, los que pertenecen a una u otra factura. De la totalidad de incautados, 409 eran legítimos y 289 apócrifos; b) que no surgen elementos de convicción suficientes para acreditar el dolo de la conducta de la encausada que no cuenta con los elementos de los peritos y que documentó la compra realizada, como lo hace habitualmente con los proveedores que concurren a diario a su comercio para el abastecimiento de los diversos ramos del supermercado de su propiedad. -

III) Al contestar los agravios la Sra. Fiscal Letrada aboga por la confirmatoria manifestando el dolo está acreditado para lo exigido en esta etapa procesal, ya que las características aprocrifas de los DVD son ostensibles a las personas comunes por las características que describe y tratándose de una comerciante experiente no adoptó las precauciones necesarias previo a la adquisición, fs. 81-82. -

IV) El A- quo, mantuvo la recurrida y franqueo la apelación para ante esta Sede, fs.84. Recibidos pasaron a estudio por su orden y se cito para Sentencia, fs. 90 y ss. y se acordó Sentencia en legal forma.-

CONSIDERANDO:

I) La Sala, por unanimidad de sus integrantes naturales , habrá de revocar la resolución atacada estimando de recibo los agravios expresados por la Defensa.-

II) La decisión de enjuiciamiento es provisional, por lo que debe valorarse si la prueba reunida es suficiente para legitimar el procesamiento cuestionado sin que esto signifique prejuzgamiento o decisión definitiva . No obstante ello, de las emergencias de autos no surge acreditado el elemento subjetivo del tipo.-

III) El día 26...

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