Sentencia Interlocutoria nº 172/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 27 de Junio de 2012

PonenteDr. William CORUJO GUARDIA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 172 Ministro Redactor:

Dr. William Corujo Guardia.

Montevideo, 27 de junio de 2012.-

VISTA:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia esta Causa “AA CON DIARIO “BB.” IUE: 102-62/ 2012 venida a conocimiento del Tribunal Pluripersonal en mérito al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 111 del 18 de junio de 2012, dictada por el Señor Juez Letrado en lo Penal de Primera Instancia, Dr. J.M.G.F..

RESULTANDO:

1. Por la referida decisión se desestimó el derecho de respuesta reclamado, sin especial condenación. Honorarios fictos por el patrocinio de los Dres. F. y B.: tres (3) Bases de Prestaciones y Contribuciones (leyes 17738 art. 71 apartado B ley 17856). Oportunamente, previa reposición de la vicésima archívese.

2. Se interpuso el Recurso de Apelación por parte actora expresando en breve sinopsis: a) el hecho de que el giro con el cual se menciona al Sr. AA generó y vinculó directamente su nombre con una empresa a la que presuntamente la Sra. CC estaba acusando no solo de sobrefacturación sino de prestar en forma ineficiente el servicio excluyendo expresamente con nombre y apellido a quienes deseaba excluir como lo es la Sra. DD; b) a pesar que la señoraCC se rectificó en la audiencia indagatoria respecto de sus dichos, tanto las aclaraciones como las manifestaciones realizadas quedan en el fuero interno del Juzgado de lo cual solo tendrá conocimiento el Sr. Juez y las partes; c) ella dijo que no vinculaba a AA con la empresa YY; d) de una lectura atenta surge que AA estaba vinculada a una empresa acusada de irregularidades; e) si bien la fuente asume la autoría de lo publicado cierto es no concuerda con la realidad; f) la publicación no fue inocua ante la sociedad, ese mismo día varios medios de prensa replicaron la nota; g) no se trata de atacar la libertad de prensa pero ella no puede ser utilizada para destrozar el buen nombre de las personas; h) solicita que el Tribunal revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, se haga lugar al Derecho de Respuesta con el texto que fuera solicitado.

3. Conferido legal traslado a la parte actora manifestó en prieta síntesis: a) “BB” publicó los dichos de AA en los mismos momentos y en las mismas notas en que lo vinculaban con la “YY”; b) a fs. 38 se publican sus dichos en la misma ubicación que salió el artículo mencionado, con una importante foto; c) se dio cabida a su respuesta; c) ya se dio cabida a su respuesta en la misma información y eso lo evalúa correctamente la sentencia atacada; d) solicita que se confirme íntegramente la sentencia recurrida.

4. Franqueada la alzada se recibieron los autos por la Sala la que, previa citación de las partes para Sentencia, se acordó el dictado de la presente en legal forma.

CONSIDERANDO:

1. Legitimación activa y pasiva.

Se ha acreditado y no constituye núcleo de controversia alguna la legitimación activa del promotor de la presente ni pasiva respecto de la parte demandada.

2. En cuanto a la caducidad.

Jamás operó caducidad en tanto la nota sobre la que se apoya su demanda data del ocho (8) de noviembre de aquél año y mes, por lo que aquí se concluyó la cuestión ya que la demanda se instaló el día 16 de aquel lejano mes de 2011.

Con una puntualización imprescindible: atento a lo manifestado por la demandada en su escrito de fs 157: expresa o tácitamente el pronunciamiento sobre el punto, necesariamente, debía incluirse en la decisión referida puesto que si se estaba ordenando, legalmente, pasar la causa a un magistrado subrogante se estaba despejando todo obstáculo para que se continuara el camino procesal y sería, en primer término, contrario al sentido común, en segundo término atentatorio contra...

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