Sentencia Interlocutoria nº 168/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 27 de Junio de 2012

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 168/2012.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dra. E.M..

Ministros firmantes: Dra. E.M.,

Dra. Selva K. y Dr. F.H..

Montevideo, 27 de junio de 2012.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “TORRES SOFER, M.A. y otro c/ MINISTERIO DEL INTERIOR y otro. Daños y perjuicios”. IUE 2-5313/2010, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 627 y sgtes. contra la sentencia definitiva Nº 81/11, del 21 de octubre de 2011, dictada a fs. 610 y sgtes. Por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, Dra. M.A. De Simas.

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento -a cuya exacta relación de antecedentes la Sala se remite- falló amparando parcialmente la demanda y, en su mérito, condenando a la demandada a abonar a los actores las diferencias salariales generadas a partir de los cuatro años anteriores a la notificación de cada demanda, cuyas liquidaciones se remiten a la vía del art. 378 C.G.P., que resulten de incluir el rubro permanencia a la orden, prima por antigüedad y sus incidencias. Se desestimó la demanda en lo restante. Todo, sin especiales sanciones procesales.

II) Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en el que se invocan los siguientes agravios:

1) la condena es extra petita porque contena al pago de rubros que las partes no reclamaron, ni definieron, ni detallaron.

2) se desconocen las normas de origen presupuestal y constitucional, las que obligan a interpretar que cuando una norma presupuestal prevé la inclusión de todas las partidas sujetas a montepío, refiere a las anteriores a su vigencia, si no prevé expresamente la inclusión de las que se creen.

3) se desconocen los límites de la administración en cuanto su actividad es reglada.

4) no se consideró la abundante jurisprudencia que falla desestimando la demanda.

III) Sustanciado el recurso de apelación, se evacua el traslado a fs. 644 y sgtes., a fs. 654 y sgtes., a fs. 663 y sgtes. y a fs. 675 y sgtes, abogándose en todos los casos por la confirmatoria de la recurrida.

Por auto Nº 3735/2011, de 16 de diciembre de 2011, se franquea la alzada ante este Tribunal, disponiéndose la elevación de las actuaciones en la forma de estilo, las que fueron recibidas en la Sala el 8 de febrero de 2012 (fs. 688).

Cumplidos los trámites legales pertinentes y culminado el estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (art. 200.1 C.G.P.).

CONSIDERANDO:

I) La Sala habrá de revocar la sentencia apelada, al estimar de recibo los agravios contra ella deducidos por la parte demandada, en mérito a las siguientes consideraciones.

II) En el caso, los actores promueven demanda de daños y...

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