Sentencia Interlocutoria nº 52/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 28 de Marzo de 2012

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaBaja

No.52

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. J.P.B. y Dr. Álvaro França

Montevideo 28 de marzo de 2012.

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados “IRURETA, M.; y otros C/ CAMPESTRE S.A.; y MANZIONE, R.. Apertura de servidumbre de paso.” (IUE: 260-450/2010), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 63/2011 del 21 de julio de 2011, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Florida de 2º Turno, Dra. M.G..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 216/228), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, acogió la falta de legitimación pasiva sustancial opuesta por el demandado R.M. y desestimó la demanda sin especiales sanciones procesales en el grado.

II.- Contra la misma la parte actora interpuso recurso de apelación en el cual en lo medular expresa los siguientes agravios: que la recurrida realizó una inadecuada valoración probatoria, en tanto quedó demostrada no solamente la existencia de la servidumbre cuya reapertura se incoa en autos, sino que la demandada no controvirtió la obstrucción alegada en la demanda. En definitiva solicitó se revocara la recurrirá y se mandara abrir la servidumbre entre los padrones 709 y 9933 ( fs.229/236).

III.- Se contestaron los agravios (fs. 239/241) y se franqueó la alzada en la forma de estilo conforme surge de la interlocutoria No. 5296/2011 de fecha 7/9/2011.

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal ( 31 de octubre de 2011 fs. 356 ), los autos giraron a estudio en forma sucesiva, acordándose luego, adoptar decisión anticipada al estar comprendido el caso en lo normado por el art. 200.1 num. 1 del CGP.

CONSIDERANDO:

1) El tribunal con el voto unánime de sus integrantes naturales procederá confirmar la sentencia recurrida en mérito a lo siguiente.

2) Primero, con relación a la falta de legitimación pasiva del codemandado M. ( Presidente del Directorio de CAMPESTRE S.A. ) no cabe más que concordar con la recurrida que carece de legitimación causal en el presente litigio al tenor de lo dispuesto por los artículos 79 y concordantes de la LSC. La defensa opuesta con la contestación de la demanda (fs. 143 ) fue introducida como de “ fondo “ y no por la vía de la excepción previa , razón por la cual no se confirió el traslado que parece reclamar el actor un tanto tardíamente ( fs. 229 ). No asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que no pudo controvertir las alegaciones de la contraria...

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