Sentencia Definitiva nº 208/2005 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 24 de Agosto de 2005

PonenteDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

SENTENCIA No.208/05. Montevideo, agosto 24 de 2005.

Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno.

Ministra R.: Dra. C.C..

Ministros Firmantes: Dra. C.C., Dr. J.S.C. y Dr. R.C.P.M..

Ministros D.: No.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos:¨ KINLEY, N.L. c/ BLANCHE, Ruben- Oposición al inventario solemne¨ (Fa. 260/653/2004):

RESULTANDO:

1) En sentencia No. 12 de 16 de febrero de 2005, la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 2º. Turno amparó parcialmente la demanda y excluyó del inventario: a) los bienes muebles embargados en autos Fa. IUE 260/429/2003 salvo los que se incluyeron en el inventario aprobado en Fa. IUE 260/184/1982: b) automóvil C. mencionado en pieza Fa. 260/429/2003: desestimó la demanda en lo demás, sin especial condenación (fs. 186 a 195).

2) La parte actora interpone recurso de apelación y centra el único agravio en el rechazo de las recompensas reclamadas.

Relata las emergencias de los acordonados, estima que no debe otorgarse validez únicamente al primer inventario practicado en el año 1996 sino también al realizado en el año 2003, afirma que esta acreditado en autos que el demandado no trabajó por mucho tiempo debido a enfermedad, la pasividad que percibe es reducida y siempre la destinó a gastos fuera del hogar. En su declaración el demandado desconoce cómo se adquirió la vivienda ganancial y el auto.

A su vez, su parte acreditó el pago de cuotas del préstamo hipotecario y la capacidad económica derivada de su actividad, lo que permitió solventar el gasto mencionado y ahorrar para adquirir automóvil.

La presunción esgrimida por la decisora se destruye con la prueba de autos.

Pide la revocación de la sentencia y el amparo de la demanda en todos sus términos.

3) En el traslado, el demandado refiere a que el segundo inventario- a su solicitud- se pidió para determinar el estado de los bienes luego del extenso lapso de indivisión postcomunitaria.

Entiende que tal diligencia no puede ser oportunidad para plantear por vía oblicua reclamos que en aquel momento no se hicieron.

Su parte era la única que tenía ingresos permanentes: aportaba a los gastos del hogar.

La prueba de la actividad remunerada de la actora es deficitaria, por lo que debe confirmarse la sentencia.

4) En providencia No. 1223/2005 de fs. 216, se concedió la alzada.

Recibidos los autos en esta S., se dispuso el pasaje a estudio y culminado, se acordó sentencia, la que se dicta en forma anticipada.

5) Emerge de los acordonados:

  1. en Fa. 260/184/1982, que el Sr. R.B. promovió disolución de la sociedad conyugal que conformaba con la Sra. N.K.. En providencia No. 840 de 10/3/1982 (fs. 3) se amparó la solicitud, la que fue comunicada a la demandada el 19/3/1982 (fs. 3).

    A fs. 16 luce inventario solemne practicado el 24/4//1996, en el que se denuncia como activo, inmueble adquirido con préstamo de Banco Hipotecario del Uruguay y algunos bienes muebles; y como pasivo, la deuda bancaria referida que ascendería a $ 20.000.

    En...

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