Sentencia Definitiva nº 202/2005 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 24 de Agosto de 2005

PonenteDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

SENTENCIA No.202/05. Montevideo, agosto 24 de 2005.

Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno.

Ministra R.: Dra. C.C..

Ministros Firmantes: Dra. C.C., Dr. R.C.P.M. y Dr. J.S.C..

Ministros D.: No.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos:¨BOVE, C.c.L., Walter- Oposición al inventario¨(Fa. 261/334/2004):

RESULTANDO:

1) En sentencia No.9 de 16 de febrero de 2005, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 3º. Turno, amparó parcialmente la demanda y en su mérito, incluyó en el inventario como activo, la cantidad de 120 colmenas y su producción de miel; y como pasivo, las deudas contraídas por el demandado ante Banco de la República Oriental del Uruguay y la que surge de los autos Fa. 70/2002 tramitados ante el Juzgado de Paz de la 10º. Sección de Florida: excluyó la deuda de alimentos de cargo del demandado: sin especial condenación (fs. 143/141).

2) El representante de la parte demandada interpone recurso de apelación y centra su agravio en la declaración de ganancialidad de las colmenas y su producción, extremo que violenta el principio de inmutabilidad de la sociedad conyugal.

Expresa que del cúmulo probatorio de autos emerge que las colmenas no existían, desde hacía mucho tiempo, al momento de la disolución de la sociedad, porque perecieron por causas naturales. En Considerando III el decisor entiende que las colmenas de otra persona pertenecen a la sociedad conyugal.

Analiza la prueba que emerge de documentos públicos no objetados por la contraria, que demuestran la inexistencia de los bienes referidos.

Si la Sede consideró que hubo ocultación o enajenación fraudulenta de bienes conyugales, existe error porque tal extremo derivaría en ultra petita al no integrar el objeto del proceso. Agrega que es imposible partir bienes inexistentes.

La recurrida padece de omisión, ya que no determina el período de producción de miel que debe incluírse en el inventario. La sociedad conyugal tuvo vigencia durante 16 años y es imposible e improcedente revisar dicho extremo en el lapso de tiempo mencionado.

Pide la revocación de la impugnada.

3) Al evacuar el traslado conferido, la representante de la actora manifiesta que el agravio reitera expresiones de la contestación de demanda, soslayando el examen de la prueba diligenciada.

Agrega que en el año 2003, la venta de miel le reportó al demandado, según refirió uno de los testigos, la suma de U$S 11.320 y sólo canceló la deuda en B.R.O.U. por U$S 1.413, 10, dejando un saldo importante.

Pide se confirme la sentencia y se condene al demandado según el art. 2002 C.C. así como en costas y costos.

4) En providencia No. 1209/2005 de fs. 160, se concedió la alzada con efecto suspensivo.

Recibidos los autos en esta S., se dispuso el pasaje a estudio y culminado el mismo, se acordó sentencia la que se dicta en forma anticipada.

CONSIDERANDO:

I) La S. confirmara...

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