Sentencia Definitiva nº 434/2009 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 26 de Octubre de 2009
Ponente | Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dr. Roberto Hugo MOLINARI D'ANGELO,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Baja |
//tencia N.. 434/2009.-
Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-
Ministros Firmantes: Dr. R.H.M., D.E.M.P.A. y Dr. J.C.S.C.V..-
Montevideo, 26 de octubre de dos mil nueve.-
Vistos:
Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "G.C., J.c.B., E. y otro - Créditos salariales, Indemnización por despido." individualizados con el N.. 304-196/2007 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Quinto Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la sentencia definitiva N.. 4 de fecha 06.02.2009 dictada por el Sr. Juez Letrado Dr. J.P.R..-
Resultando:
Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se declara que el codemandado R.A. carece de legitimación pasiva y además condena a E.B. al pago de "los rubros prima por presentismo, compensaciones, horas extras e indemnización por despido de acuerdo a lo señalado en el Considerando V, más reajustes e intereses conforme al Decreto Ley N.. 14500 y 10% de los rubros salariales en concepto de daños y perjuicios preceptivos. Respecto a los rubros aguinaldo, licencia y salario vacacional, debe el actor ocurrir por la vía correspondiente." (vide fs. 34 in fine/35).-
2º) Consta la comparecencia a fs. 37 y siguientes la comparecencia de la Dra. S. De Thy en la representación procesal de la parte actora quien interpone respecto de lo resuelto en la definitiva relacionada recurso de apelación.- Finca los agravios de su representado en cuanto a la recibida falta de legitimación pasiva del codemandado Sr. R.A. pues obvia otorgar la debida trascendencia a las circunstancias de no haber contestado la demanda ni haber concurrido a la Audiencia Preliminar.- Por lo demás según la doctrina y jurisprudencia, hoy confirmada legalmente, el mero hecho de ser propietario de la obra confiere legitimación causal pasiva para ser demandado y condenado al pago de los rubros reclamados.- Afirma "...que no existen dudas de que el empleador principal (propietario de la obra) es deudor directo de las obligaciones de licencia, salario vacacional y aguinaldo ya que él es el obligado a abonarlas a través del Banco de Previsión Social y además es deudor solidario de éstas y las demás obligaciones por las normas generales sobre responsabilidad.".- Por otra parte señala "...que en el rubro de la construcción la norma también consagra expresamente, y no se encuentra derogada por la última normativa Ley 18.099 la responsabilidad directa del propietario de la obra, tanto en materia laboral como en seguridad social.".- Finalmente media agravio en orden a la falta de acogimiento de los rubros de aguinaldo, licencia y salario vacacional; pues puntualiza que las...
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