Sentencia Definitiva nº 434/2009 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 26 de Octubre de 2009

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dr. Roberto Hugo MOLINARI D'ANGELO,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

//tencia N.. 434/2009.-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Ministros Firmantes: Dr. R.H.M., D.E.M.P.A. y Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 26 de octubre de dos mil nueve.-

Vistos:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "G.C., J.c.B., E. y otro - Créditos salariales, Indemnización por despido." individualizados con el N.. 304-196/2007 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Quinto Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la sentencia definitiva N.. 4 de fecha 06.02.2009 dictada por el Sr. Juez Letrado Dr. J.P.R..-

Resultando:

Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se declara que el codemandado R.A. carece de legitimación pasiva y además condena a E.B. al pago de "los rubros prima por presentismo, compensaciones, horas extras e indemnización por despido de acuerdo a lo señalado en el Considerando V, más reajustes e intereses conforme al Decreto Ley N.. 14500 y 10% de los rubros salariales en concepto de daños y perjuicios preceptivos. Respecto a los rubros aguinaldo, licencia y salario vacacional, debe el actor ocurrir por la vía correspondiente." (vide fs. 34 in fine/35).-

2º) Consta la comparecencia a fs. 37 y siguientes la comparecencia de la Dra. S. De Thy en la representación procesal de la parte actora quien interpone respecto de lo resuelto en la definitiva relacionada recurso de apelación.- Finca los agravios de su representado en cuanto a la recibida falta de legitimación pasiva del codemandado Sr. R.A. pues obvia otorgar la debida trascendencia a las circunstancias de no haber contestado la demanda ni haber concurrido a la Audiencia Preliminar.- Por lo demás según la doctrina y jurisprudencia, hoy confirmada legalmente, el mero hecho de ser propietario de la obra confiere legitimación causal pasiva para ser demandado y condenado al pago de los rubros reclamados.- Afirma "...que no existen dudas de que el empleador principal (propietario de la obra) es deudor directo de las obligaciones de licencia, salario vacacional y aguinaldo ya que él es el obligado a abonarlas a través del Banco de Previsión Social y además es deudor solidario de éstas y las demás obligaciones por las normas generales sobre responsabilidad.".- Por otra parte señala "...que en el rubro de la construcción la norma también consagra expresamente, y no se encuentra derogada por la última normativa Ley 18.099 la responsabilidad directa del propietario de la obra, tanto en materia laboral como en seguridad social.".- Finalmente media agravio en orden a la falta de acogimiento de los rubros de aguinaldo, licencia y salario vacacional; pues puntualiza que las...

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