Sentencia Interlocutoria nº 77/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 13 de Abril de 2012

PonenteDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 77/12

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JULIO CÉSAR CHALAR

MINISTROS FIRMANTES: DR. CHALAR, DRA. ALONSO, DR. CARDINAL

Montevideo, 13 de abril de 2012

VISTOS:

Para sentencia en segunda instancia, en decisión anticipada, estos autos caratulados “A., E. y otros c/ Ministerio del Interior - cobro de pesos”, IUE 2-58453/2010, venidos a conocimiento del Tribunal el 19 de setiembre de 2011, en razón del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la de primera instancia nº 69, de 2011, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno.

RESULTANDO:

El objeto de decisión en la presente instancia está determinado por el contenido del escrito de fs. 408 y ss., en el que los actores solicitaran al Tribunal se sirva “revocar la sentencia apelada”.

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal desestimará el recurso de apelación interpuesto y, en su mérito, confirmará la sentencia apelada.

Y lo hará en decisión anticipada por tratarse de cuestiones simples (art. 200.1 Código General del Proceso).

II) Se darán por reproducidas en el caso, por compartírselas, las bien fundadas conclusiones expuestas en sentencia nº 333, de 5 de diciembre de 2011, de la Sala de 7º Turno, en que resolviendo las mismas cuestiones que se plantean en los presentes autos, expresara: “los actores -funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos...- solicitan el pago de las diferencias de aguinaldo generadas entre el año 2006 y 2010 a consecuencia de no haberse incluido para su cálculo las horas de trabajo adicional u extras realizadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 222 de la ley nº 13318 (el denominado comúnmente Servicio 222). Estos ingresos se le han venido abonando en negro, por lo que no sólo no están sometidos a montepío sino que por tal motivo no son considerados a la hora de abonársele el aguinaldo, configurándose así una rebaja salarial injustificable como resultado de la ilegalidad en que ha incurrido el demandado.

Liminarmente es de advertir que, en la audiencia preliminar... los actores aclaran el contenido del acto de proposición indicando que, además de las incidencias en el aguinaldo reclaman que se viertan los aportes sociales presuntamente omitidos por la Administración hacia el pasado por 10 años en aplicación de la ley tributaria... Por su parte el representante del Ministerio del Interior mantiene las excepciones de caducidad y prescripción aún cuando fueron referidas a...

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