Sentencia Interlocutoria nº 330/2011, 24 de Agosto de 2011
Ponente | Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2011 |
Jueces | Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Baja |
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia estos autos “AA- AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES PERSONALES Y UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN REITERACION REAL” FICHA IUE – 95-318-2009, venidas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3º turno , a conocimiento de la apelación de la Defensa contra la Sentencia Nº 90 de fecha 9 de agosto de 2010 dictada por el Dr. S. TORRES con intervención en la instancia de la Sra. Fiscal Letrada Nacional Dra. D.D. y de la Sra. Defensora Pública Dra. A.C. .-
RESULTANDO :
1 – La sentencia en reexamen , - fs. 72-93 vto. - cuya relación de actos procesales es acorde a las resultancias, hizo lugar a la demanda acusatoria(fs. 59-61) y condenó a AA : “ COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE LESIONES PERSONALES ESPECIALMENTE AGRAVADO Y UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACION A SUFRIR LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PENITENCIARIA CON DESCUENTO DE LA PREVENTIVA CUMPLIDA Y DE SU CARGO LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR AL ESTADO LOS GASTOS DE ALIMENTACION , VESTIDO Y ALOJAMIENTO DURANTE LA RECLUSION “.-
2 – La Defensa Pública que había reclamado la absolución del encausado y en su defecto la imposición de una pena de 24 meses de prisión (fs. 63-70), se agravia y apela el fallo (fs. 100-102 vto.) cuestionando la pena impuesta . Aduce en definitiva que el delito mas grave no supero la fase de tentativa a la que se suma un delito de lesiones leves por lo que teniendo presente las atenuantes relevadas, la pena adecuada es de 24 meses de prisión . Solicita además que imputada la preventiva se sustituya el saldo por medidas alternativas .-
3 - El Ministerio Publico al evacuar el traslado, aboga por la confirmatoria(fs. 104-105). Dice que la impugnante trata de soslayar la gravedad de los hechos imputados; que el tratamiento punitivo solicitado ya fue objeto de abatimiento en la recurrida y de acuerdo al art. 87 del C. Penal en caso de tentativa de rapiña el Juez puede elevar la pena hasta las 2/3 partes del delito consumado ( 3 años y 5 meses) . Agrega que las lesiones son agravadas por haber sido cometidas con arma apropiada y correspondería fijar la condena en 5 años, pero no adhiere al recurso .-
4 – Franqueada la apelación y recibidos los autos en la Sede , se citó a las partes para sentencia que fue acordada en legal forma previa integración por sorteo del Sr. Ministro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba