Sentencia Interlocutoria nº 330/2011, 24 de Agosto de 2011

PonenteDra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
JuecesDra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia estos autos “AA- AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES PERSONALES Y UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN REITERACION REAL” FICHA IUE – 95-318-2009, venidas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3º turno , a conocimiento de la apelación de la Defensa contra la Sentencia Nº 90 de fecha 9 de agosto de 2010 dictada por el Dr. S. TORRES con intervención en la instancia de la Sra. Fiscal Letrada Nacional Dra. D.D. y de la Sra. Defensora Pública Dra. A.C. .-

RESULTANDO :

1 – La sentencia en reexamen , - fs. 72-93 vto. - cuya relación de actos procesales es acorde a las resultancias, hizo lugar a la demanda acusatoria(fs. 59-61) y condenó a AA : “ COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE LESIONES PERSONALES ESPECIALMENTE AGRAVADO Y UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACION A SUFRIR LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PENITENCIARIA CON DESCUENTO DE LA PREVENTIVA CUMPLIDA Y DE SU CARGO LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR AL ESTADO LOS GASTOS DE ALIMENTACION , VESTIDO Y ALOJAMIENTO DURANTE LA RECLUSION “.-

2 – La Defensa Pública que había reclamado la absolución del encausado y en su defecto la imposición de una pena de 24 meses de prisión (fs. 63-70), se agravia y apela el fallo (fs. 100-102 vto.) cuestionando la pena impuesta . Aduce en definitiva que el delito mas grave no supero la fase de tentativa a la que se suma un delito de lesiones leves por lo que teniendo presente las atenuantes relevadas, la pena adecuada es de 24 meses de prisión . Solicita además que imputada la preventiva se sustituya el saldo por medidas alternativas .-

3 - El Ministerio Publico al evacuar el traslado, aboga por la confirmatoria(fs. 104-105). Dice que la impugnante trata de soslayar la gravedad de los hechos imputados; que el tratamiento punitivo solicitado ya fue objeto de abatimiento en la recurrida y de acuerdo al art. 87 del C. Penal en caso de tentativa de rapiña el Juez puede elevar la pena hasta las 2/3 partes del delito consumado ( 3 años y 5 meses) . Agrega que las lesiones son agravadas por haber sido cometidas con arma apropiada y correspondería fijar la condena en 5 años, pero no adhiere al recurso .-

4 – Franqueada la apelación y recibidos los autos en la Sede , se citó a las partes para sentencia que fue acordada en legal forma previa integración por sorteo del Sr. Ministro...

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