Sentencia Interlocutoria nº 67/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 15 de Febrero de 2011

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva N.. 67

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo,15 de febrero de 2011.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “M., J.c.S., W. - Créditos salariales, Indemnización por Despido.” Individualizados con el N.. IUE: 2-14415/2010 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral de 3er. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la sentencia N.. 77 de fecha 21.09.2010 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. S. De Camilli Hermida.-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se rechaza la excepción de prescripción, “Amparando la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado respecto de los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo. Rechazando la reclamación por despido indirecto. En cuyo mérito, rechazando la demanda en todos sus términos.” (vide fs. 141 in fine).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 142 y siguientes de la Dra. M.d.C.M. en la representación procesal de la parte actora quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva que viene de relacionarse recurso de apelación.- Finca los agravios de su representado en la errónea apreciación de la prueba pues “Si bien surge de la documentación de autos los jornales del actor, éstos son los que el demandado declaraba y no son los realmente trabajados – de ahí que la Sra. Juez a quo, entienda que es una actividad discontinua. Es precisamente en virtud de ello el planteamiento de la pretensión.”.- En otro orden de consideraciones señala el agravio de su representado “…respecto a la consideración de la Juez al decir que existía un subcontrato, en la especie quien alega debe probarlo con el medio idóneo ‘documento’ del contrato. La S. debió aplicar el principio de disponibilidad del medio probatorio, en virtud de que el demandado se encuentra en mejores condiciones para demostrar el hecho a que se trata, no colaboró agregándolo en la contestación.”.- Pide que en definitiva previa la correspondiente tramitación se revoque la definitiva dictada “…condenando en todos sus términos al demandado.”.-

3º) Sustanciada la impugnación con el traslado de rigor es evacuado a fs. 147 y siguientes por el propio demandado W.S. quien aboga por el rechazo de la deducida.- Comparte que tal como afirma en la recurrida el actor trabajó para él en forma prácticamente esporádica, y cuando ello aconteció se cumplió con el aporte correspondiente al Banco de Previsión Social.- Señala que “No existe en todo el expediente ni un solo medio probatorio, ni el más mínimo indicio que el actor hubiera trabajado para el suscrito durante tanto tiempo, que lo hubiese hecho de forma continua, cumpliendo el mismo horario. Las afirmaciones del...

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