Sentencia Definitiva nº 277/2010 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 22 de Septiembre de 2010

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaMedia

No.277

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. J.P.B. y Dr. Álvaro França

Montevideo 22 de setiembre de 2010.

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria en segunda instancia estos autos caratulados: “L.C., M.A.; y otros C/ SANDBERG YAFFE, M.Y.; y otros. Medida cautelar” (IUE: 2-39233/2009), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte cautelada contra la resolución No. 2877/2009 del 19 de octubre de 2009, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, Dr. J.L..

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 153), hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó trabar embargo en el crédito que el Sr. E.S. tenga para cobrar en el juicio ejecutivo tramitado en el Juzgado de Paz Departamental de la Capital del 1º Turno, IUE: 113-919/2002, en los términos peticionados.

II.- Contra la misma se alzan los integrantes de la parte cautelada M.S.Y. y E.S.L., expresando agravios a fs. 165/168; en síntesis, manifiestan que les agravia la resolución adoptada en tanto entienden que no existen acreditados loe elementos necesarios para la adopción de la medida dispuesta.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 185/188) y se franqueó la alzada (No. 1648/2010 de fecha 30/6/2010)

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal (29 de julio de 2010 fs. 208), los autos se giraron a estudio en forma sucesiva, acordándose luego, adoptar decisión anticipada al estar comprendido el caso en lo normado por el art. 200.1 num. 1 del CGP.

C O N S I D E R A N D O:

1) Que el Tribunal por el voto unánime de sus integrantes naturales procederá a confirmar la recurrida en mérito a las siguientes consideraciones.

2) Conviene recordar siguiendo a TARIGO que para la procedencia del dictado de una medida cautelar el artículo 312 CGP exige simultáneamente la existencia de un derecho que debe ser protegido y que esa existencia del derecho pueda justificarse sumariamente. De la combinación de ambas exigencias resulta, claramente, que la ley no exige la certidumbre absoluta de la existencia del derecho, sino su probabilidad o su verosimilitud ( Cf. “ Lecciones de Derecho Procesal Civil Tomo II Cuarta Edición pagina 362 ).

Entiende el Tribunal que se ha acreditado en la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR