Sentencia Definitiva nº 458/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 25 de Noviembre de 2010

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 458 Ministro Redactor.-

Dr. J.B.T..-

Montevideo, 25 de noviembre de 2010.-

V I S T A:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “F.G., G.S.. Su denuncia” IUE:174-199/2008.-

R E S U L T A N D O:

1) Por resolución Nro. 651 de fecha 16 de junio de 2010 el señor Juez Letrado de Primera Instancia de Pando de 1º Turno, dispuso el archivo de las actuaciones por entender que los elementos incriminatorios contra los indagados G.H. y A.C., no son suficientes para disponer sus procesamientos por abuso de funciones en casos no previstos por la ley solicitado por la Fiscalía.-

2) Contra dicha providencia se alzó el Ministerio Público interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio, expresando en lo sustancial:

La recurrida no tomó en cuenta las declaraciones de los testigos presenciales, así como tampoco valoró adecuadamente ni el certificado del médico forense ni los tres certificados médicos restantes, los cuales constataron las lesiones sufridas por el denunciante.-

Se agrava también porque el fallo de primer grado tampoco se expidió en relación a otro funcionario policial, F.A., sobre quien se solicitó que compareciera a fin de efectuar un reconocimiento judicial por parte del damnificado.-

En definitiva, sostiene que los indagados desarrollaron una conducta excesiva que amerita el reproche penal por lo cual solicita se revoque la recurrida haciendo lugar a la pretensión deducida.-

3) A fojas 66 la Defensa de los indagados, evacuando el traslado conferido, abogó por el mantenimiento de la recurrida expresando en síntesis:

Las declaraciones de los testigos no son determinantes en virtud del vínculo que mantienen con el denunciante y por el especial encono manifestado hacia la figura policial.-

Los funcionarios policiales no le efectuaron una llave, sino que actuaron tal como dispone la ley de procedimiento policial ante un detenido alterado y agresivo, procediendo a utilizar las esposas como medio de contención y defensa.-

En lo que refiere a los certificados médicos se destaca que dos de ellos refieren a fechas consecutivas, mientras que la certificación del médico forense fue realizada 6 días después de ocurridos los hechos.

En este último caso, solo se constata un traumatismo de muñeca con posible esguince de la misma, no especificándose causa alguna y que bien podría ser producto de la propia pelea a golpes de puño que estaba protagonizando el lesionado al momento de ser detenido.-

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