Sentencia Definitiva nº 96/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 20 de Marzo de 2012
Juez | Dr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
Número de expediente | 68-24/2011 |
Número de sentencia | 96/2012 |
N.. 96/2012
Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.
Ministro redactor: Dr. C.B..
Ministros firmantes: Drs. M.L.B., C.B..
Ministros discordes: No.
Montevideo, 20 de marzo de 2012
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: ”PARDIÑAS TASENDE, L.R.-.S. TEST. -; Ex. Nº 68-24/2011” dictada por el Sr. Juez Letrado de Familia de 27o. Turno, D.M.V., venidos a consideración de esta S. en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Resolución Nº 1057/2010, del 10/3/10.
RESULTANDO:
I) Que por el pronunciamiento judicial referido, se dispuso intimar a M.S., conforme lo solicitado a fs. 30, pero en relación al depósito del arrendamiento únicamente deberá depositarse las 3/4 partes del mismo. L. orden de apertura de cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Juzgado y bajo el rubro de autos, notificándose a todos los herederos.
II) Que contra aquella providencia, interpuso recurso de apelación el Sr. L.R.P.L. y la Sra. A.P.L., los que, al expresar agravios, en síntesis manifestaron: que M.S., es arrendataria desde el primero de febrero de 2009, y habiéndose realizado el inventario judicial y vencido el pazo para formular observaciones al mismo, surge que integran el acervo hereditario dos bienes inmuebles: las tres cuartas partes indivisas del Padrón No. 97.803, sito en Montevideo, en la calle C. 2087 y la totalidad del solar de terreno Padrón No. 80.755 de Montevideo sito en la Avenida B. 364. Que siendo tres los hijos legítimos y herederos del causante, Sr. L.R.P.T. corresponde a cada uno de ellos, una tercera parte indivisa del acervo hereditario. Que también se hizo inventario estimativo de los bienes muebles, determinando un total de U$S 3.660. Que J.M.P. es usufructuario y lo ha sido desde el fallecimiento del causante de bienes que integran la sucesión por un valor que representa el 66,31% del acervo hereditario, mientras que L.R.P.L. y A.P.L. solo usufructúan cada uno el 16,84 % del acervo hereditario. S. se revoque la medida de depósito del arrendamiento de las 3/4 partes del mismo, por carecer de fundamento para ello, ya que resulta de las pruebas de autos que el coheredero J.M.P. tiene el usufructo del 66,31 % de los bienes muebles e inmuebles del acervo sucesorio. Solicita la revocatoria de la recurrida.
III) Sustanciado el recurso de apelación, se contestan agravios a fs. 63, por el Sr. J.M.P. quien en...
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