Sentencia Definitiva nº 354/2008 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 30 de Octubre de 2008

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº /2008

Montevideo, 30 de octubre de 2008.-

V I S T O S: Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "AA. Un delito continuado de distribución al público y almacenamiento de fonogramas reproducidos ilegalmente sin autorización del productor. IUE-224-42/2004 llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en razón del recurso interpuesto por la Defensa de particular confianza de R.A. contra la sentencia N.. 40 de fecha 27 de julio de 2007 dictada por la señora Juez Letrado de Primera Instancia de Rosario de 1er. Turno. R E S U L T A N D O: 1) Se aceptan y tienen por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos. 2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó a R.A. como autor penalmente responsable de un delito continuado de Distribución al público y almacenamiento de fonogramas reproducidos ilegalmente sin autorización del productor, imponiéndole la condena de ocho meses de prisión, con descuento de la privación de libertad sufrida. Se computó como alteratoria de la responsabilidad la mitigante de la primariedad, no relevándose agravantes. 3) La Defensa interpuso, en tiempo y forma, contra la citada decisión recurso de apelación, para luego en oportunidad hábil no expresar agravios en tiempo. El allanamiento practicado en la causa fue sin orden judicial y por ello la prueba de autos se encuentra viciada de nulidad. En segundo lugar no se conservó la totalidad de los efectos incautados ya que de los 153 D. hallados en el local comercial sólo permanecieron 129. El tercer agravio indica porque la pericia practicada no es válida puesto que faltaron integrar la misma varios D.. de acuerdo a lo indicado en el segundo agravio. Por último, expresa que no existe delito en la causa puesto que AA importó en forma legal los D.. ocupados. 4) Conferido traslado de los agravios al Ministerio Público, el mismo lo evacuó solicitando la confirmación de la recurrida por estimar que no le asiste razón a la Defensa, ya que tanto los hechos probados como la tipificación y la pena impuesta son las que legalmente proceden. Solicita se confirme la sentencia en todos sus términos. 5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes del mismo, se integró la Sala, y en definitiva se acordó en la forma ordenada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR