Sentencia Interlocutoria nº 268/09 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 11 de Diciembre de 2009

PonenteDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Graciela Teresita BELLO ASTRALDI,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaBaja

Nº 268/2009

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO.

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.L.U..-

MINISTROS FIRMANTES: Dras. G.B., Ma. Victoria C. y Ma. C.L.U..-

Montevideo, 11 de diciembre de 2009.-

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados "CLAVIJO ITHURRALDE, D. c/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES - LIQUIDACION DE SENTENCIA", 459-878/2008, venidos a conocimiento de esta S. atento al recurso de apelación introducido por la parte actora contra la Resolución Nº 75, de 12/mayo/2009, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Canelones de 3º Turno, Dr. F.V., emitiéndose pronunciamiento anticipado conforme lo previsto por el art. 200.1 del Código General del Proceso.-

RESULTANDO:

1) Por la sentencia interlocutoria aludida (aunque se le calificara de definitiva), en lo que deviene relevante en la instancia, se amparó parcialmente la demanda incidental, tomando en cuenta a los efectos del pago los montos líquidos y no nominales; disponiendo que las incidencias respecto de las diferencias acogidas se deben calcular sobre los rubros aguinaldo y horas nocturnas. El rubro diferencia de salarios en aguinaldo corresponde se liquide sin tomar en cuenta la incidencia en la licencia, no procediendo computar las incidencias del rubro licencias.- Asimismo, excluyó la incidencia de la diferencia de salario en las horas nocturnas correspondientes a octubre/2002, por cuanto la propia sentencia acotó el período reclamado al 27/2/2002; todo ello a reajustarse desde la fecha en que fueran exigibles cada uno de los rubros, con más el interés legal a la fecha del efectivo pago. Sin especial condenación procesal -fs. 26/27 vto.-

2) Fundando el recurso interpuesto -fs. 28- sostuvo el accionante, en síntesis, que la resolución le agravia básicamente, en tanto valoró en forma inadecuada los conceptos relevantes a efectos de la liquidación.-

Así, tomó en cuenta a los efectos del cálculo los montos líquidos y no los nominales, sin especificar siquiera cuál es el monto líquido a considerar; en segundo lugar, impugna que se acoja el rubro diferencia de salarios en aguinaldo y que corresponda su liquidación sin tomar en cuenta la incidencia en la licencia, cuando puede observarse que en la liquidación de la parte actora, respecto del rubro de diferencia de salarios en aguinaldo a setiembre/2008, no surge haberse tomado, ni por tanto, liquidado la incidencia de licencia.-

Cuestiona también la exclusión de la...

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