Sentencia Definitiva nº 322/2008 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 5 de Noviembre de 2008

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 322/2008.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dra. E.M..

Ministros firmantes: Dra. E.M.,

Dra. Selva K. y Dr. F.H..

Montevideo, 5 de noviembre de 2008.

VISTOS:

En segunda instancia y para sentencia definitiva, estos autos caratulados: "CUNHA, A.c./ C.A.R.A. A.F.I.S.A. y otros. Incidente de regulación de honorarios". Fa. 356-161/2007, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 40 y ss. contra la sentencia definitiva Nº 6/2008, de 14 de febrero de 2008, dictada a fs. 29 y ss. por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de 5º Turno de Salto, Dra. M.B.P..

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva Nº 6 de 14 de febrero de 2008, la Sra. Jueza a quo reguló los honorarios del Defensor de Oficio, Dr. A.C., hasta la cesión de crédito operada en autos, en la suma de U$S 14.000 e intereses más I.V.A, condenando a C.A.R.A. A.F.I.S.A. a abonárselos; sin especial sanción procesal (fs. 29-38).

II) Contra tal fallo, la demandada interpuso el recurso de apelación en estudio, expresando, en lo medular, los siguientes agravios:

  1. Se debió haber desestimado la demanda regulatoria, ya que, según lo afirmado por el propio actor, hubo concertación de honorarios.

  2. Para la cuantificación de los honorarios del actor, no es aplicable lo dispuesto en el art. 387.7 CGP.

  3. La cifra fijada en concepto de honorarios es excesiva, pues se aparta del precio de costumbre.

  4. Al haberse acreditado en autos una nueva cesión del crédito hipotecario, debió haberse concluido que C.A.R.A. A.F.I.S.A. no era quien debía pagar los honorarios profesionales reclamados, sino que, en realidad, quien debía abonarlos era el adquirente del crédito, el Sr. A.M..

  5. El cobro de los honorarios debió diferirse a la etapa de liquidación del crédito, luego del remate del bien inmueble respectivo, siendo el obligado al pago el actual actor en el principal.

  6. El actor solicitó el diligenciamiento de determinados medios de prueba y la Sede a quo no se pronunció sobre el punto, por lo que debió haberse suspendido el procedimiento una vez que la a quo se percató de la falta de diligenciamiento de tales probanzas o, en su defecto, debió haber dictado una diligencia para mejor proveer antes del dictado de la sentencia definitiva.

  7. Al no existir parámetros para determinar certeramente el quantum de los honorarios, la decisora de primer grado debió haber diferido su determinación para la etapa prevista en el art. 378 CGP.

III) Al evacuar el traslado de la apelación deducida, el actor, en vía adhesiva, se agravió por considerar, en síntesis, que los honorarios debieron haberse fijado en el 50% de la cantidad a cobrar en concepto de honorarios por el abogado de la parte ejecutante.

CONSIDERANDO:

I) En el caso, A.C., en su...

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