Sentencia Interlocutoria nº 310/2006 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 8 de Noviembre de 2006
Ponente | Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº |
Jueces | Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
SENTENCIA Nº 310
Montevideo, ocho de noviembre de dos mil seis.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministro Redactor: Dr.Jorge T.Larrieux
Ministros Firmantes: Dr.Juan P.Tobía F.
Dr.Eduardo J.Turell
AUTOS: "FIGUEIRAS JOSE C/ LA NUEVA CERRO S.A. -- DILIGENCIA PREPARATORIA, INTIMACION" -- Ficha Nº 2-58116/2005.
VISTOS EN EL ACUERDO Y CONSIDERANDO:
I) El recurso de apelación interpuesto contra la providencia Nº 4227 de 30 de noviembre de 2005 por la cual la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno, Dra. L.M., habilitó una inspección ocular en forma reservada, cometiéndola al Alguacil de la sede, e intimación para el cese de la utilización de las obras publicitarias del actor (fs. 13).
Cumplida la diligencia de inspección y la intimación (fs. 18, 19) , se agravia la accionada -en lo esencial y sintéticamente- entendiendo que el funcionario judicial o actuó fuera de la delegación conferida al inspeccionar cosas o la nulidad proviene de la ausencia del Tribunal, agregando que la medida se decretó en forma unilateral contrariando el principio de bilateralidad en el diligenciamiento probatorio, extendiéndose en aspectos sustanciales de la relación, y solicitase decrete la nulidad de la medida realizada (fs. 35-40).
Sustanciado, se aboga por la confirmatoria, franqueándose ante el Tribunal que, asumida competencia y previo estudio, acordó decisión anticipada (fs. 42-44, 45-4651 y ss.; art. 200.1 CGP).
II) La inspección judicial habilitada en forma unilateral , único aspecto de agravio a considerar por el Tribunal, era de tramitación posible según soluciones legales aplicables (arts. 306, 307.1, 2 y 3 CGP, 16 de la Ley Nº 17.616) y si bien es delegada para su cumplimiento, la declaración de nulidad que se pretende es innecesaria ya que no determinó resultados adversos para el recurrente según el contenido de la diligencia (fs. 18 cit.).
Es criterio reiterado de la...
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