Sentencia Definitiva nº 65/2007 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 20 de Marzo de 2007

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 65

Montevideo, veinte de marzo de dos mil siete.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministros Redactor: Dr.Jorge T.Larrieux

Ministros Firmantes: Dr.Juan P.Tobía F.

Dr.Eduardo J.Turell

AUTOS: "SEVEL URUGUAY S.A. C/ AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A. -- ACCION SIMULATORIA, DEMANDA DE NULIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL" -- Ficha Nº 39-583/2002.

I) El objeto de la instancia está limitado por los agravios contenidos en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia interlocutoria Nº 1771 de 8 de junio de 2006, por la cual la ex-titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. L.B., desestimando las excepciones de incompetencia y cosa juzgada, difirió el tratamiento de las de ausencia de legitimación activa y prescripción a la sentencia definitiva (fs. 386-389).

Fundando el recurso que se anunciara en la audiencia de lectura se agravian: 1) el Banco Central del Uruguay en calidad de administrador del Banco de Crédito-Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario- y liquidador de Banco de Crédito S.A. en cuanto no se hace lugar a la excepción de incompetencia conforme al art. 41 apartado b) de la Ley Nº 17.613 (fs. 394-395);

2)la coaccionada P.D. en cuanto se rechazó la excepción previa de cosa juzgada, expresando que se omite analizar el alcance subjetivo de la cosa juzgada en el proceso de ejecución de hipoteca que cubre con la nota de inmutabilidad la validez y oponibilidad a SEVEL S.A. del remate y adjudicación a GREBOR S.A. (fs. 397-403);

3)la coaccionada L. Delsur expresando que la actora en su demanda no invoca norma contractual alguna imputándose como único acto el haber consentido la cesión de crédito en carácter de co-concedente de la garantía hipotecaria entendiendo que al no invocarse obligación incumplida sino deberes, ubicándose en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, la excepción de prescripción debía resolverse en forma previa (fs. 404-406v.).

Sustanciados, se aboga por la confirmatoria (fs. 411-420v.), franqueándose con efecto suspensivo ante el Tribunal que asumida competencia y previo estudio, acordó decisión anticipada (fs. 421, 436, 438y ss.; art. 200.1 CGP).

II) En un orden lógico corresponde el tratamiento prioritario de la cuestión competencial.

Surge de autos que se promovió demanda acumulativa deduciendo acción simulatoria contra personas físicas y jurídicas, entre ellas el Banco de Crédito S.A. (actual Banco de Crédito S.A. en Liquidación y Banco de...

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