Sentencia Interlocutoria nº i830/2007 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 13 de Diciembre de 2007

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

Nº 830 M.. Red. Dra. B. M.vielle

Montevideo, 13 de diciembre de 2007

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Estafa” (IUE 96-371/2006), proveniente del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4º Turno.

R E S U L T A N D O:

I.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia, se dispuso el procesamiento con prisión de AA bajo la imputación de un delito de estafa, desestimándose, a su vez, el requerimiento fiscal de procesamiento respecto de BB y CC (fs. 449-458).

II- Contra la misma, en tiempo y forma, la Sra. Representante del M. interpone recursos de reposición y apelación en subsidio, en relación a la desestimatoria de enjuiciamiento de BB y CC, sintetizándose sus agravios en los siguientes aspectos (fs. 465-466):

En cuanto a BB, expresa que se desempeño como contador de la empresa “YY” por espacio aproximado de cinco años, a cuyo término resulta ser el principal acreedor.

El referido es poseedor de cheques de la limitada, los cuales endosó, utilizando una línea de descuento en el Banco de Crédito, en el BROU, en Cofac y en prestamistas particulares. Para obtener dinero en los Bancos, hipotecó bienes de la sociedad y particulares de los denunciantes.

Se previó entre BB y DD la transformación de la SRL en una SA, con cesión de cuota social a su respecto, por un precio que era coincidente con la suma que se le adeudaba. A la par que se convenía ello, BB entrega los cheques al Dr. CC para su ejecución.

DD manifiesta que las libretas de cheques eran entregadas en blanco y BB a sus dependientes procedían a su llenado.

Destaca asimismo que el único patrimonio que se ejecutó fue el de DD y su cónyuge. Nunca se ejecutó el patrimonio de BB.

Respecto de CC C., señala que en su calidad de abogado de BB llega a un acuerdo con AA por la suma de U$S 200.000, de los cuales U$S 50.000 fueron entregados en efectivo (U$S 43.000 más un cheque por U$S 7.000) y por el resto se libraron conformes de U$S 5.000.

A criterio de la Fiscalía CC se quedó (en su provecho) con los U$S 50.000, que en esta instancia desconoce.

Solicita la revocatoria parcial de la impugnada, haciéndose lugar al pedido fiscal de procesamiento.

III.- Conferido el respectivo traslado, es evacuado por el Defensor de BB a fs. 504-508, quien aboga por la confirmatoria a excepción de la situación de CC, expresando su conformidad con el procesamiento.

Por su parte, el Defensor de CC C. evacua el traslado a fs. 511-516 vta, abogando también por la confirmatoria.

IV.- Resuelto el recurso de reposición, se franqueó el de apelación...

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