Sentencia Interlocutoria nº 621/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 21 de Noviembre de 2012

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

Sentencia n° 621/2012

MINISTROS FIRMANTES: D.. J.O.F., C.N.M. y J.C.S.C.V.

MINISTRO REDACTOR: Dr. J.C.S.C.V.

Montevideo, 21 de noviembre de 2012

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “RAMÍREZ, A. c/ Centro Protección de C. de Pando y Zona Este - Créditos salariales. Indemnización por despido.” N.. IUE 470-51/2008 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 5to. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia n° 9 de fecha 24.02.2012 dictada por el Sr. Juez L.D.C.A..

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se condena a la accionada “[…] al pago de los rubros de salarios impagos (noviembre 2007), licencia, salario vacacional 2006-2007, aguinaldo, diferencias de categoría y en tal mérito diferencias de salarios, licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido común e incidencias e indemnización por despido abusivo;” […] “más un 10% por daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, con sus reajustes e intereses, sin especial condena; difiriéndose su liquidación al procedimiento previsto por el art. 378 del CGP.” (vide fs. 1072/1073).

2º) Obra la comparecencia a fs. 1075 y siguientes de la Dra. E.S.P. en la representación de la parte demandada quien interpone recurso de apelación sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de relacionarse. Finca los agravios de su mandante en cuanto se condena por diferencia de categoría pese a estar probado “[…] que el actor se desempeñaba durante sus ocho horas de labor en los locales donde funciona la Oficina Administrativa de la Institución”. Expresa agravios también por la condena al pago de la indemnización por despido común e incidencias, advierte que “La decisión de despedir al actor por la causal de notoria mala conducta, nada tiene que ver con el hecho de no haber firmado un convenio, el cual por otra parte le era beneficioso considerado el momento histórico en que se pretendía realizar, sino que lo que motivó el despido fue la pérdida de confianza en el trabajador”. De allí que nunca haya sido su mandante objeto de un reclamo laboral en casi sesenta años de existencia, por lo que la condena por el abusivo causa –si cabe- mayor agravio; véase que “El actor no alegó, ni probó el daño material que reclama y si bien ensayó algunos conceptos en que pretendió fundar su daño moral, nada aportó de prueba al respecto […]”. En orden a la condena por quebranto de caja dice que es improcedente pues “[…] el actor no manejaba valores. El simplemente desempeñaba tareas administrativas. En toda su vida laboral, nunca realizó ni siquiera un depósito en el Banco, no pagaba a proveedores, evidentemente no era cajero […]”. Finalmente se agravia por la...

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