Sentencia Definitiva nº 362/2007 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 12 de Diciembre de 2007

JuezDra. Mariela SASSON BALLETTO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha12 Diciembre 2007
Número de expediente2-43285/2005
Número de sentencia362/2007

S.. Nº 362

Ministro redactor: Dr. Jorge Omar Chediak González

Montevideo, 12 de diciembre de 2007.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados " M.K., M.C. y otro con Disma SA. Daños y perjuicios. " (Ficha 2-43.285 /2005), venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recursos de apelación y de adhesión a la apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia definitiva No.1 de fecha 6 de febrero de 2007, dictada por el señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de S.T.D.J.L..

RESULTANDO:

I ) Que por el fallo apelado se amparo parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar a los actores, las cantidades de U$S 5000 por daño moral con los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta el día de su efectivo pago, y las sumas de $5878, que se reajustará desde la fecha de fue en venta del juego y los intereses legales desde la fecha de la demanda, hasta el día de su efectivo pago. Sin especial condenación (fojas 148 a 152).

La Sala dará por aceptada y reproducida la relación fáctica y de actos procesales contenida en la sentencia, por ajustarse a las resultancias de autos.

II) Que contra dicho fallo se alzo la parte demandada, mediante el recurso de apelación, agraviándose en síntesis, por entender que :

  1. surge en forma clara que los dos argumentos en lo que se funda la sentencia para condenar a Disma SA son inexistentes, ya que se probó en forma incuestionable el fin cultural y educativo del juego, lo que encarta la utilización de la fotografía en la excepción del artículo 21. 3 de la ley 9739, y asimismo se acreditó que la utilización de la foto tuvo como único fin el homenaje a la figura de un O.V. y no un fin propagandístico;

  2. no se acreditó en ningún momento la existencia de aflicciones extremas y conflictivas causadas por la inclusión de una pequeña fotografía de O.V. en un juego de interés cultural, y la condena por daño moral a las suma de U$S 5000 es exorbitante (fojas 154 a 162).

III) Que la contraparte evacuó el traslado conferido y adhirió a la apelación por los montos y la ausencia de condena al pago de la multa establecida en el artículo 51 de la ley 9739, en la redacción dada por la ley 17.616 (fojas 165 a 171).

Se evacuó el traslado de la adhesión a la apelación (fojas 176 a 182) , y por auto número 1540 /2007 se franqueó la alzada (fojas 183).

Llegados los autos al Tribunal pasaron a estudio sucesivo de los señores Ministros.

Oportunamente se...

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