Sentencia Interlocutoria nº 39/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 18 de Mayo de 2012

PonenteDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA
ImportanciaMedia

Nº 39/2012

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.L.U..-

MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. Victoria C., L.S. y Ma. C.L.U..-

Montevideo, 18 de mayo de 2012.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "VARGAS, EDUARDO NICOLAS Y OTROS c/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS", IUE: 2-13247/2010, venidos a conocimiento de esta S. atento al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 68, de 29/julio/2011, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, Dra. Ma. C.C., emitiéndose pronunciamiento anticipado conforme los términos previstos por el art. 200.1 del Código General del Proceso.-

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por acogerse a las resultancias de autos, desestimó la demanda, sin especial condenación procesal en la instancia -fs. 137/138.-

2) Fundando el recurso interpuesto -fs. 139- sostuvo la parte actora, en síntesis, que la sentencia le agravia en cuanto valorando inadecuadamente la normativa aplicable y la prueba producida, arribó a una decisión errónea y contraria a la regulación legal prevista en la materia.-

Expresa que, contrariamente a lo sostenido por la sentenciante, de los recibos de sueldo agregados con la demanda surge que no se abona a los accionantes las partidas reclamadas; y asimismo, tampoco se analizó en debida forma lo ocurrido con el beneficio derivado del art. 222 de la Ley 13.318, puesto que era el Ministerio el encargado de descontar el montepío a los funcionarios que prestaban tal servicio.-

3) Conferido traslado, fue evacuado por la parte demandada a fs. 285 abogando por la confirmatoria de la impugnada, con especial condena en costas y costos, citando jurisprudencia en apoyo de su postura.-

4) Franqueada la apelación, y recibidos los autos en esta S. con fecha 29/setiembre/2011 –fs. 293-, se dispuso el pasaje a estudio de precepto, surgiendo en tal estado que la Sra. Ministra Dra. G.B. se acogió a los beneficios jubilatorios el 23/diciembre/2011. Atento a ello, y realizada la correspondiente audiencia de sorteo de integración recayó la suerte en el Sr. Ministro Dr. L.M.. S. –fs. 295, 299.-

Consta que cumplido que fuera el estudio en lo pendiente, se acordó dictar pronunciamiento anticipado atento lo autoriza el art. 200.1 del C.G.P., máxime, en tanto esta S. ya se ha pronunciado sobre la temática aquí debatida (Sentencias 220/2011, 333/2011, 354/2011, entre otras) revalidando tal postura y remitiendo a los mismos argumentos.-

CONSIDERANDO:

1) El Tribunal, debidamente integrado y con el voto coincidente de sus miembros -art. 61 de la Ley 15.750-, habrá de confirmar la sentencia en examen, en todos sus términos, habida cuenta que los agravios articulados como fundamento de la apelación no resultan eficientes para conmover lo concluido por la Sede de primer grado.-

2) L. cabe precisar, por la relevancia decisiva que proyecta respecto de la impugnación medular movilizada, que sin perjuicio de la complejidad de la cuestión en debate, la S. comparte la interpretación del marco jurídico en que la decisora a-quo encarta la cuestión controvertida y el análisis de los hechos relevantes en la causa, en tanto le condujo a una solución que se compadece con los...

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