Sentencia Interlocutoria nº 298/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 17 de Mayo de 2012

PonenteDra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 298 Montevideo, 17 de mayo de 2012.-

MINISTRO REDACTOR: Dra. J.M.O.F..

VISTOS:

para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados “MORENO, A. c/ MONCHETTI Y SILVA (Sociedad de Hecho), Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido” (F. Nº 357-75/2009) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 59 de 28 de julio de 2011 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 6º Turno, Dra. R.G., y,

RESULTANDO:

1.-Por el referido pronunciamiento se dispuso hace lugar parcialmente a la demanda sin especiales condenas en el grado y en su mérito condenar a la demandada F.M. y M.S. a pagar a A.M. las cifras correspondientes a los rubros salariales, licencia, salario vacacional, aguinaldo, descansos trabajados, 20% en concepto de daños y perjuicios preceptivos con sus reajustes e intereses.

2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión. Entiende que a su empresa no le correspondía el pago de los rubros objeto de condena, en la medida en que atendiendo a la rama dichos rubros los cobra el trabajador a través del BPS a través de los aportes ya sea de empleadores o como en el caso del propietario de obra.

Aboga por la revocatoria en punto a los extremos objeto del recurso.

3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuo en los términos obrantes a fs. 217 y ss adhiriendo esta parte conforme surge a fs. 220 en lo que atañe a las diferencias de salarios reclamadas por esta parte, expresa que no se adjuntaron laudos pero entiende que la Sede debe conocerlos.

También adhiere en punto al quiebre del vínculo y el pretendido derecho a la percepción de despido el que entiende probado.

4.-Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estudio acordándose ulteriormente dictar decisión anticipada (arts. 198,197 y 344.2 del CGP. y art. 17 de la Ley 18.572), y,

CONSIDERANDO: La Sala con la voluntad coincidente de la totalidad de sus integrantes naturales pasará a confirmar la sentencia impugnada en la medida en que los agravios de ambas partes no logran conmover el análisis de los hechos ventilados que llevaron a la Sra. juez “aquo” al dictado del fallo atacado.

Respecto del agravio de la parte demandada; todos los...

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