Sentencia Interlocutoria nº 304/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 17 de Mayo de 2012

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

Sentencia definitiva N.. 304/2012.-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 17 de mayo del año dos mil doce.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “G., L. c/ Tech Data Uruguay S.A. – Créditos salariales. Indemnización por despido.” Individualizada con el N.. IUE 2-28920/2011 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 5to. Turno venidos a conocimiento del Tribunal por virtud del recurso de apelación deducido por ambas partes respecto de la sentencia N.. 1 de fecha 03.02.2012 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. M.d.C.C.M..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se condena a la accionada “…al pago de horas extra, descansos intermedios, descansos semanales, e incidencias por la suma total de $270.098,76 suma que se encuentra reajustada y con la multa correspondiente al día de la fecha y que deberá ser reajustada conforme a lo establecid en el artículo 16 de la Ley 18572. Por daños y perjuicios un 10% sobre los rubros de naturaleza salarial. No hacer lugar al despido y al aguinaldo. Sin especial condenación.” (vide fs. 336 in fine).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 339 y siguientes del Dr. N.L. en representación de la parte demandada, quien interpone sobre lo resuelto en lo dispositivo de la definitiva relacionada recurso de apelación.- Finca los agravios de su mandante en cuanto se la condena al pago de horas extra, de descansos intermedios trabajados y del descanso semanal no gozado; asimismo en cuanto al monto de la condena que exorbita lo determinado oportunamente al delimitarse el objeto del proceso.- Así refiere que “…los empleados no deciden unilateralmente cuando deben realizar horas extra sino que existe un procedimiento interno el cual se debe seguir estrictamente, sin excepciones (fs. 26). Este procedimiento le fue notificado personalmente al empleado cuando ingresó a la empresa (fs. 26). G. no puede alegar que desconocía el mismo, el procedimiento era claro y preciso,…”.- Que “La empresa desconoce si el empleado, sin respetar el procedimiento interno, en alguna ocasión se quedó más allá de su horario de trabajo atendiendo cuestiones particulares. Cuando tuvo que quedarse más allá de su horario habitual por razones laborales Tech Data tomó conocimiento de esta situación y le abonó las horas extra como establece la normativa. En cuanto a los eventos, la recurrida establecido que quedó acreditado que el actor realizaba horas extra ya que practicaba otras actividades fuera del horario de trabajo. No establece la recurrida, ni cuantas veces participó en estos, no los días en que se celebraban los mismos, etc.”, y a los cuales no era obligatorio concurrir.- En otro orden de consideraciones destaca que en tres años de relación laboral nunca reclamó tal rubro, indicio inequívoco de no haberlas realizado; por lo demás la liquidación resulta equivocada en la medida que da por sentado que realizaba igual cantidad de horas todos los meses del año, sin calcular vacaciones, licencia por enfermedad, ausencias por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR