Sentencia Interlocutoria nº i245/2009 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 5 de Agosto de 2009

PonenteDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

SENTENCIA No.245.-

Ministra redactora Dra. C.C..

Montevideo, agosto 5 de 2009.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos: ¨AA c/ BB- Incidente de prejudicialidad¨ (Fa. 52-48/2007) venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia No. 4216 de 4 de setiembre de 2008, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 6º. Turno, Dra. M. de V.N.:

RESULTANDO:

1) La impugnada suspendió el proceso que se desarrolla en autos Fa. 2-20616/2007, hasta tanto se dicte sentencia firme en los autos Fa. 54-390/2003 de divorcio (fs. 34/36).

2) El representante del demandado se agravia, porque el art. 305 del C.G.P. exige disposición legal expresa que establezca proceso previo o prejudicial. Tal norma no ha sido citada por la sentenciante.

Menciona doctrina y jurisprudencia que avala su posición.

Aun en el plano teórico, estima que no existe prejudicialidad del proceso divorcio por la causal de adulterio, sobre el proceso de daños y perjuicios derivados de adulterios, porque la causa y el objeto son diversos en ambos procesos.

En tal sentido, concluye que la pretensión de responsabilidad se funda en daños provocados a su patrocinado por hechos-que a su vez- constituyen causal de divorcio.

Pide la revocación de la providencia y la desestimación de la demanda.

3) La representante de la actora evacua el traslado y postula la confirmación, porque al momento de la demanda del acordonado, estaba pendiente de resolver el proceso de divorcio. Al momento, existe sentencia definitiva que rechaza la causal.

Si el contrario no conoce ningún antecedente de prejudicialidad como el planteado, es porque quien demanda no logra probar la causal de disolución del vínculo matrimonial, y difícilmente promoverá proceso de daños y perjuicios sobre hechos no acreditados judicialmente.

Su parte destaca que, mediante el reclamo patrimonial, la contraparte trata de superar los errores sobre prueba oportunamente rechazada en los autos de Divorcio y proponer otras pruebas ajenas al objeto del proceso.

Al efecto, cita opiniones de B. de A. y L. que acepta la postura de T..

Concluye que, en caso de mantenerse el rechazo de la causal de divorcio, el proceso de reclamo patrimonial carecerá de objeto porque la decisión adoptada en el anterior (prejuzga) será esencial en el posterior. De ahí deriva la prejudicialidad invocada por su parte.

Realiza diversas consideraciones...

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