Sentencia Definitiva nº 71/2009 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 23 de Abril de 2009

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 71

Montevideo, 23 de abril de 2009.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, ficha 102-139/2007, por la imputación de un delito continuado de Estafa, en mérito al recurso de apelación oportunamente interpuesto por la Defensa de particular confianza del encausado contrala sentencia Nº 31, de 31 de marzo de 2007 (fs. 100 y ss.), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 6to. turno, Dra. F.C., y;

RESULTANDO:

1) Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y demás aspectos formales contenidos en la decisión de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-

2) Que por el fallo en cuestión se condenó a AA, como autor penalmente responsable de un delito continuado de Estafa, a la pena de tres años de penitenciaría, con descuento de la preventiva que no cumplió y de su cargo los gastos de rigor.-

3) Contra la mencionada decisión interpuso la Defensa de confianza el recurso de apelación -fs. 108- y expresó agravios a fs. 119 y ss., manifestando en síntesis que:

El único motivo de agravio radica en el monto de la pena impuesta, que a su juicio resulta excesiva y no contempla una realidad procesal que ha perjudicado a su defendió sensiblemente.-

Hace mención a otro expediente radicado en Penal de 14 turno donde se le imputan hechos de igual naturaleza lo que no fué advertido oportunamente y no se pudo proceder a la acumulación.

Por ello, no obstante tener antecedentes, confesó su accionar, por lo que considera que la pena debería situarse en los 24 meses de prisión.-

4) Conferido traslado del recurso de apelación a la representante del Ministerio Público, ésta lo evacuó a fs. 120 y ss., contestando los motivos de la apelación y abogando por el mantenimiento de la sentencia impugnada.-

5) Por decreto Nº 564 de fs. 121 vta., la Sra. Juez “a-quo franqueó la alzada y, una vez los autos en ésta sede, consta que pasaron a estudio de los Sres. Ministros por su orden y, citadas las partes, se acordó sentencia en legal forma (fs. 125 y ss.).-

CONSIDERANDO:

1) Que la Sala por unanimidad de criterios de sus integrantes, desestimará los agravios de la Defensa y, consecuentemente confirmará la sentencia de primera instancia atacada.- ...

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