Sentencia Interlocutoria nº 123/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 20 de Abril de 2012
Juez | Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Número de expediente | 2-6341/2011 |
Fecha | 20 Abril 2012 |
Número de sentencia | 123/2012 |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 123 /2012
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA
MINISTROS FIRMANTES: DR. L.T.B., DRA. N.C.G., DR. JOSE ECHEVESTE COSTA
Montevideo, 20 de abril de 2012.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “BENTANCURT ESQUIVO, ESTEBAN JESUS C/ BIKELMAR S.A. Y OTROS” IUE 2-6341/2011, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 11º Turno.
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 121/2011, dictada fuera de audiencia con fecha 22 de diciembre de 2011, se amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a la parte co-demandada Aulide S.A. al pago de la suma de $ 16.303,72 en concepto de licencia no gozada y salario vacacional correspondiente a la categoría de sereno de los años 2009 y fracción de 2010, multas, daños y perjuicios, con más reajustes e intereses a la fecha efectiva del pago, conforme a lo dispuesto por el decreto ley 14.500. Se desestimó la demanda en todo lo demás, con relación al despido y compensación por nocturnidad. Las costas de cargo de la demandada. Ejecutoriada, se cumpla y oportunamente archive. Honorarios a los efectos fiscales 6 BPC (fs. 306 a 311 vto.).
3) La parte actora, a través de su representante, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto: a) ausencia de condena a Bikelmar S.A. y C.S., existencia de empleador único; b) diferencias de salario vacacional, licencia, aguinaldo; c) indemnización por despido; d) licencia, salario vacacional y aguinaldo por tareas de sereno; e) nocturnidad; f) seguro por desempleo; g) multa del art. 29 de la Ley 18.572 (fs. 315 a 322).
4) Por decreto Nº 40/2012 de 2 de febrero de 2012 se confirió traslado (fs. 323), el que fue evacuado por C.S. de fs. 335 a 337 y por Aulide S.A. de fs. 329 a 334, adhiriendo esta última a la apelación y agraviándose por la condena al pago de licencia no gozada y salario vacacional correspondiente a la categoría de sereno de los años 2009 y fracción de 2010.
5) Por decreto Nº 347/2012 de fecha 12 de marzo de 2012 se franqueó la alzada (fs. 341).
6) Llegados los autos al Tribunal con fecha 15 de marzo de 2012 se señaló fecha de acuerdo (art 17 Ley 18.572) y se dispuso el pase a estudio (fs. 347).
CONSIDERANDO:
I)...
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