Sentencia Definitiva nº 93/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 24 de Abril de 2012

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 93.

Montevideo, veinticuatro de abril de dos mil doce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Ana M. Maggi

Ministra Firmante: Dra. M.E.M.

AUTOS: ”KOUYOUMDJIAN, J. y CARLOS C/ JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 13er. TURNO – RECURSO DE QUEJA” – Ficha Nº 27-52/2011.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por denegación de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria Nº 3478/2011 (fs. 45) dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13º Turno –

Dra. G.P.S. - que denegó la apelación contra la Sentencia Interlocutoria Nº 2682/2011 (fs. 31-33) por tratarse de una providencia inapelable (fs. 31-33).

I) Interpuesto el recurso (fs. 46 y ss.) se dispuso la formación de pieza correspondiente y con el informe de estilo (fs. 49-50) se remitió a conocimiento de esta Sede (fs. 51 y ss.); asumida competencia, previo pasaje a estudio se acordó el

dictado de sentencia interlocutoria.

II) La Sala tiene reiteradamente sostenido el criterio que “el objeto exclusivo del recurso de queja por denegación de apelación es determinar el

acierto o el error con que el Tribunal a quo rechazó la procedencia de los recursos interpuestos lo que, en tesis general puede provenir de circunstancias subjetivas (como la falta de legitimación del apelante) u objetivas (como la presentación intempestiva o formalmente inidónea o la negativa que emerge de las normas legales a la apelabilidad de la decisión) con

lo cual y para el despeje de la recurrencia, no procede incursionar en el análisis de los extremos sustantivos debatidos en el procedimiento y que

pudieran están contenidos en las decisiones cuestionadas (Sent. 73/2001).

Es simplemente un medio de impugnación concedido al litigante que ha deducido un recurso de apelación, cuyo franqueo es denegado, causando agravio, a efecto que el superior procesal revise la decisión (art. 262 C.G.P., V.C., T. II pág. 23; de la Sala Sents. 746/1999, 66/1999).

III) Estima la Sala, con el número de votos exigido legalmente, el recurso de queja promovido no puede ser amparado, porque debe de verse, que el dispositivo impugnado decide sobre oposición a la cesión de crédito operada, con la consecuencia de que solo puede ser revisado por la vía del recurso de reposición (arts. 373.9, 379.2,

393.1, 393.2 y concordantes C.G.P.).

La providencia impugnada no integra en el elenco...

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