Sentencia Interlocutoria nº 505/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 23 de Noviembre de 2011

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 505/2011

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. N.C.G.

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA, DR. LUIS TOSI

BOERI, DRA. N.C.G., DRA. DORIS MORALES

MARTINEZ, DR. ELIAS PIATNIZA ALTMAN

Montevideo, 23 de noviembre de 2011.-

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “COSTA LOPEZ L.D. Y OTROS C/ LORYLONS S.A. Y OTROS. JUICIO LABORAL” IUE 2-5134/2010 venidos en conocimiento de este Tribunal en merito al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 37/2011 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Laboral de 1º Turno, Dra. R.P..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 37/2011 dictada fuera de audiencia con fecha 22 de Junio de 2011 (fs. 877 a 890 vto.) se acogió parcialmente la demanda impetrada y en su mérito condenó a L.S. a abonar a la actora C.J. la suma de $ 191.148; a J.S. la suma de $ 191.148; a E. Barsciatura la suma de $ 208.970; a S.B. la suma de $ 425.045; a G.A. la suma de $ 324.919; a G.S. la suma de $ 425.045; a D.A. la suma de $ 441.891. Más 10% a cada uno por los daños y perjuicios preceptivos, el 10% a cada uno por la multa y los reajustes e intereses legales hasta su efectivo pago. Y en forma subsidiaria al Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario del Banco de Crédito, absolviéndose al Banco Central del Uruguay. Sin especial condenación. Ejecutoriada se cumpla y oportunamente se archive. Honorarios fictos $ 50.000.

3) La codemandada L.S. a través de su representante legal interpuso el recurso de apelación contra la sentencia, agraviándose dado que el fallo padece error in judicando, desviaciones y errores de fondo en cuanto aplica equivocadamente el derecho sustancial en juego, el error consiste en aplicar una ley inaplicable, no analizándose la compatibilidad, integración y aplicación coherente de las disposiciones de la Ley 18.099 (Art. 5º) y Convenio Colectivo suscrito el 13 de Noviembre de 2008 por el Consejo de Salarios del Grupo 19 Subgrupo 2, solicitando que se revoque en su totalidad la sentencia recurrida, desestimando en su mérito la demanda con costos y costas a cargo de los accionantes (fs. 922 a 929).-

4) La parte actora a través de su representante legal interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en autos, agraviándose en cuanto: a) la falta de legitimación pasiva del Banco Central del Uruguay; b) la naturaleza de las tareas de los actores y la categoría a la que corresponden las mismas; c) la liquidación, solicitando que revoque el fallo en los aspectos recurridos y condene al Banco Central del Uruguay, conjuntamente con los restantes codemandados, a pagar a los actores las diferencias salariales, y sus respectivas incidencias, entre los salarios efectivamente percibidos y los correspondientes a la categoría administrativo I del escalafón del Banco Central del Uruguay, a partir del mes de febrero de 2007, todo ello debidamente reajustado y con los intereses correspondientes, más la multa de precepto y la condena preceptiva en los daños y perjuicios determinados por la Sentencia que se recurre conforme la liquidación formulada en el literal c del capítulo 3 del escrito de apelación (fs. 930 a 936 vto.).

5) Por decreto Nº 1085/2011 de 28 de Junio de 2011 se otorgó traslado de los recursos de apelación interpuestos (fs. 937).

6) La codemandada Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario – Banco de Crédito S.A. en liquidación a trave de su representante legal interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 37/2011, agraviándose en cuanto la resolución arriba a una solución contraria a derecho al concluir en forma desajustada que corresponde hacer lugar a la pretensión actora de equiparación salarial a la banca pública, impetrando la revocación de la sentencia impugnada (fs. 938 a 942 vto.).

7) Por decreto Nº 1102/2011 de 19 de Julio de 2011 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto (fs. 944).

8) De fs. 945 a 954 vto. el Banco Central del Uruguay a través de su representante legal evacuó el traslado del recurso de apelación interpuesto por la parte actora impetrando se deniegue el franqueo del recurso de apelación de la parte actora por haber sido extemporáneamente interpuesto, en tanto que para el caso de que se elevaran los obrados se declare mal franqueada la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 37 de 22 de junio de 2011 y en subsidio, confirme la impugnada en cuanto declaró la falta de legitimación pasiva del Banco Central del Uruguay.

9) Por decreto 1129/2011 de 20 de Julio de 2011 no hizo lugar a la solicitud de denegación del franqueo del recurso de apelación de la parte actora por considerar que la vía recursiva interpuesta no resultó extemporánea, concediéndose la alzada (fs. 956).

10) A fs. 957 a 964 Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario – Banco de Crédito S.A. en liquidación por intermedio de su representante legal evacuó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por el codemandado L.S., impetrando se revoque la impugnada en los términos solicitados, desestimándose la demanda in totum.

11) La parte actora a través de su representante legal evacuó los traslados de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario – Banco de Crédito S.A. y L.S. (fs. 965 a 970 y fs. 971 a 975 respectivamente), solicitando se rechacen dichos recursos, con costas y costos, haciendo lugar al recurso interpuesto por la parte actora en lo pertinente.

12) Por decreto 976/2011 de fecha 27 de Julio de 2011 se franqueo la alzada (fs. 976).

13) Llegados los autos al Tribunal con fecha 9 de Agosto de 2011 se señaló fecha de acuerdo (art 17 Ley 18.572) y se dispuso el pase a estudio.

CONSIDERANDO:

I)Se...

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