Sentencia Definitiva nº 272/2012, 10 de Septiembre de 2012

PonenteDr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia en autos “AA– Dos delitos de Rapiña especialmente agravados en régimen de reiteración real – IUE-91-223-2011” venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Octavo Turno, a conocimiento de recurso interpuesto por la Sra. Defensora de particular confianza Dra. L.E.P. contra la resolución 1584 del 7 de octubre de 2011, dictada por la Dra. G.E. con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 4º Turno, Dr. A.C..-

RESULTANDO:

1) A requerimiento del Ministerio Público se dispuso el enjuiciamiento y prisión de AA imputado como autor de dos delitos de Rapiña especialmente agravados en régimen de reiteración real.-

2) La resolución impugnada le imputó a AA la participación en dos hechos.-

a) En horas de la tarde del 30 de setiembre de 2011, al comercio de la Av. B. 000 ingresaron dos personas.- Uno de ellos portaba un arma de fuego.- Arma con la cual amenazaron a los empleados del supermercado.- Uno de los partícipes agarró una cuchilla en el propio negocio.-

En el interior del local se encontraban varias personas.- Dos de ellos eran empleados, BB y CC, un proveedor, DD y un cliente no identificado.- A los tres últimos los pusieron de rodillas.- A BB le exigieron el dinero de la caja.- Además se llevaron cigarrillos, cargador o tarjetas telefónicas.- Todo por un valor de catorce mil setecientos pesos ($ 14.700).- A DD, además, le sustrajeron dos mil trescientos pesos ($ 2.300).-

b) Alrededor de las diecinueve horas, del 1º de octubre de 2011, dos personas ingresaron al referido comercio.- En esos momentos había varios clientes, pero sólo un empleado, BB.- Los dos hombres estaban armados.- Uno de ellos puso el arma de fuego en la cabeza de BB le exigió la entrega de dinero.- La otra persona llevó a los clientes hacia el fondo del comercio.- Sustrajeron una suma de alrededor de once mil pesos.-

3) La Defensa de AA, a fs. 41-45, a cargo de la Dra. L.E.P. y antes de ser sustituída por el Dr. R.E., interpuso los recursos de reposición y apelación.- El nuevo Defensor prestó su conformidad tácita a la impugnación (fs. 61-63).-

La recurrente sostuvo que los reconocimientos efectuados por BB y CC se realizaron durante la investigación presumarial el 6 de octubre de 2011.- No obstante el dudoso reconocimiento de ésta última, se podría decir que, por entonces, había mérito para el enjuiciamiento.- Sin embargo, manifestó, ello cambió luego del testimonio de CC, brindado el 19 de octubre de 2001 dos días después del procesamiento.- Diligencia en la que descartó a AA como uno de los atracadores.- Ello, sumado a la negativa de su defendido y a pesar que durante su minoría de edad se dedicaba a cometer hurtos, “aparece como dudoso que con este único medio de prueba se pueda mantener el enjuiciamiento”.-

BB sólo vio a quien le apuntó y es el único testigo que declaró sobre el segundo hecho, pese a que había clientes el carcelaje.- Ello, seguramente, hizo que la Sra. P. dedujera que podía ser uno de los autores.-

El reconocimiento realizado por fotografías en Sede Policial, dijo la...

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