Sentencia Definitiva nº 272/2012, 10 de Septiembre de 2012
Ponente | Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2012 |
Jueces | Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
VISTOS
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia en autos “AA– Dos delitos de Rapiña especialmente agravados en régimen de reiteración real – IUE-91-223-2011” venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Octavo Turno, a conocimiento de recurso interpuesto por la Sra. Defensora de particular confianza Dra. L.E.P. contra la resolución 1584 del 7 de octubre de 2011, dictada por la Dra. G.E. con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 4º Turno, Dr. A.C..-
RESULTANDO:
1) A requerimiento del Ministerio Público se dispuso el enjuiciamiento y prisión de AA imputado como autor de dos delitos de Rapiña especialmente agravados en régimen de reiteración real.-
2) La resolución impugnada le imputó a AA la participación en dos hechos.-
a) En horas de la tarde del 30 de setiembre de 2011, al comercio de la Av. B. 000 ingresaron dos personas.- Uno de ellos portaba un arma de fuego.- Arma con la cual amenazaron a los empleados del supermercado.- Uno de los partícipes agarró una cuchilla en el propio negocio.-
En el interior del local se encontraban varias personas.- Dos de ellos eran empleados, BB y CC, un proveedor, DD y un cliente no identificado.- A los tres últimos los pusieron de rodillas.- A BB le exigieron el dinero de la caja.- Además se llevaron cigarrillos, cargador o tarjetas telefónicas.- Todo por un valor de catorce mil setecientos pesos ($ 14.700).- A DD, además, le sustrajeron dos mil trescientos pesos ($ 2.300).-
b) Alrededor de las diecinueve horas, del 1º de octubre de 2011, dos personas ingresaron al referido comercio.- En esos momentos había varios clientes, pero sólo un empleado, BB.- Los dos hombres estaban armados.- Uno de ellos puso el arma de fuego en la cabeza de BB le exigió la entrega de dinero.- La otra persona llevó a los clientes hacia el fondo del comercio.- Sustrajeron una suma de alrededor de once mil pesos.-
3) La Defensa de AA, a fs. 41-45, a cargo de la Dra. L.E.P. y antes de ser sustituída por el Dr. R.E., interpuso los recursos de reposición y apelación.- El nuevo Defensor prestó su conformidad tácita a la impugnación (fs. 61-63).-
La recurrente sostuvo que los reconocimientos efectuados por BB y CC se realizaron durante la investigación presumarial el 6 de octubre de 2011.- No obstante el dudoso reconocimiento de ésta última, se podría decir que, por entonces, había mérito para el enjuiciamiento.- Sin embargo, manifestó, ello cambió luego del testimonio de CC, brindado el 19 de octubre de 2001 dos días después del procesamiento.- Diligencia en la que descartó a AA como uno de los atracadores.- Ello, sumado a la negativa de su defendido y a pesar que durante su minoría de edad se dedicaba a cometer hurtos, “aparece como dudoso que con este único medio de prueba se pueda mantener el enjuiciamiento”.-
BB sólo vio a quien le apuntó y es el único testigo que declaró sobre el segundo hecho, pese a que había clientes el carcelaje.- Ello, seguramente, hizo que la Sra. P. dedujera que podía ser uno de los autores.-
El reconocimiento realizado por fotografías en Sede Policial, dijo la...
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