Sentencia Interlocutoria nº 309/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 4 de Diciembre de 2012

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 309

Montevideo, cuatro de diciembre de dos mil doce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Graciela Gatti

Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell

Dra. A.M.M.

AUTOS: "B.M., E. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR - COBRO DE PESOS”, Ficha Nº 2-52.871/2010.

I) El objeto de la instancia está delimitado por los contenidos del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 83/2011 de 15 de diciembre de 2011, dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13º Turno, Dra. G.I.P.S., por la que se desestimó la demanda, sin especial condenación (fs. 353-361).

II) Sostuvo la parte recurrente, (fs. 363-367v.) en lo concreto y sintéticamente, que la apelada le causa agravio porque la misma no es un fiel reflejo del derecho aplicable al caso. A su juicio, y en sentido contrario a lo afirmado por la Sra. Juez a quo, ya sea por aplicación del art. 1 numeral 3 de la Ley 13.793 o por aplicación de lo dispuesto por el art. 6º de la Ley 16.002, las horas extras realizadas por los actores, por cuenta y orden del Ministerio del Interior por servicios 222- 272/93 están gravados con montepío y por lo tanto deben ser considerados para el cálculo del aguinaldo.

En primer lugar porque si se entiende que la Ley 13.793 dispone que los ingresos que exclusivamente indica a título enunciativo están sujetos a montepío, al interpretarse la norma como lo hiciera la Sra. Juez a quo no sólo se desconoce el texto de la misma sino que se causa un grave perjuicio al sistema de retiro.

Es menos comprensible todavía que la recurrida no aplique el art. 6 de la Ley 16.002, ya que no se ha controvertido que los ingresos por servicios 222- 272/93 son extrapresupuestales. El Ministerio del Interior no goza a este respecto de excepción frente al régimen general que proviene de dicha norma y debe aplicarlo como todos los organismos del Estado.

No resiste el menor análisis el fundamento basado en que el Ministerio del Interior procede como una especie de administrador o intermediario entre el tercero que lo contrata y el policía que lo realiza. Se confunde el contrato entre el Ministerio del Interior y el tercero con la relación entre el Ministerio y el Funcionario. La fuente del dinero con que se paga al funcionario es irrelevante porque siempre se les paga por las horas extras que realizan y quien expide los recibos a nombre propio es el Ministerio del...

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