Sentencia Interlocutoria nº 113/2012, 22 de Mayo de 2012

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

VISTOS

para sentencia definitiva de segunda instancia en estos autos: “AA. DOS DELITOS DE RAPIÑA ESP. AGRVADOS, UN DELITO DE RECEPTACIÓN Y UN DELITO DE ATENTADO, EN RÉGIMEN DE R. REAL” (IUE: 107-218/2010); venidos desde el Jdo. L.. de 1a. Instancia en lo Penal 20º, por apelación ope legis de la Sent. Nº 169 de 25/5/11 dictada por el A.G., con intervención del Sr. Fiscal L.. Nacional 1º Dr. J.B.G. y de la Sra. Defensora Pública Dra. M.G..

RESULTANDO

I) La decisión de primera instancia (fs. 92/96), cuya correcta relación de actuaciones se tiene por reproducida, condenó al acusado a 7 años y 6 meses de penitenciaría, como autor de dos delitos de Rapiña agravados (uso de armas y pluriparticipación), un delito de Receptación, y un delito de Atentado agravado (por ejecutarse con violencia contra más de dos funcionarios del orden policial y con armas), todos en reiteración real. Relevó como atenuantes primariedad absoluta y confesión (por vía analógica) y la minoridad relativa; como agravantes genéricas, la nocturnidad en el primer delito y la cooperación de inimputables en el segundo.

II) Las partes consintieron tácitamente el fallo, que amparó íntegramente la demanda del M. Público (fs. 86/87 vto.), a la que la Defensa se allanó salvo en la pena (fs. 89).

Pero en virtud de lo dispuesto en inciso segundo del art. 255 CPP, los autos vinieron en apelación de oficio. Recibidos que fueron se citó para sentencia que se acordó en legal forma.

CONSIDERANDO

I) A pesar de no existir agravios concretos para analizar, y de acuerdo con lo previsto en la norma que viene de citarse, corresponde que la Sala se pronuncie sobre todos los aspectos implicados en la decisión de primera instancia, en garantía del justiciable que atiende la magnitud de la sanción impuesta.

II) La causa fue tramitada ágilmente, simplificada por la admisión de los hechos. En los reconocimientos (precedidos por identificación policial no autorizada ni circunstanciada como preceptúa la Ley 18.315, art. 66), no se registró la cantidad de integrantes de la ronda. Faltó confiscar las armas.

A su fin se recogió la plataforma fáctica propuesta por la parte acusadora. Además de no ser controvertida, cuenta con respaldo en medios de prueba que apreciados individualmente y en su conjunto según la sana crítica, justifican la condena por los mismos hechos en que se hizo fincar la sujeción procesal.

III) El 3/10/10, próximo a las 19.30, el acusado, en compañía de otro...

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