Sentencia Interlocutoria nº i8/2007 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 1 de Febrero de 2007

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

Resolución Nº 8

Montevideo, 1º de febrero de 2.007.-

VISTOS :

Para interlocutoria en segunda instancia éstos autos seguidos a AA y a BB, por la imputación de co-autoría de un delito de Estafa, ficha 395-200283/2.005, venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos oportunamente por la Defensa de los encausados, contra la resolución No. 1142 de 22 de agosto de 2.006 (fs. 216), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Tacuarembó de 1er. turno, Dra. M.R.A.S., y;

RESULTANDO:

1)-Por la mencionada decisión, se dispuso de conformidad con lo aconsejado por el Ministerio Público, no hacer lugar a las solicitudes de libertad provisional impetradas.-

2)-La Defensa de particular confianza de los encausados, interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la denegatoria relacionada, expresando sintéticamente que sus defendidos están procesados por un delito que no impide la excarcelación provisional: que el anuncio de pena obstativa no es obligatorio para el Tribunal; que en autos ya se otorgó la libertad provisional a la co-imputada CC, a quién se le imputaron además del delito de Estafa, otro cúmulo delicitual y no se consideró que en la especie habría de recaer pena obstativa; que las medidas pendientes no habrán de variar la situación de los recurrentes.-

En suma, solicitó la revocatoria del fallo atacado y la libertad provisional de sus patrocinados bajo caución juratoria.-

3)-El Ministerio Público en su escrito de fs. 236 y ss., abogó por la confirmación del fallo recurrido.-

4)-La Sra. Juez interviniente en el incidente planteado, mantuvo la impugnada, por resolución fundada No. 1424 de fs. 239 y ss.-

Y, recibidos los autos en ésta sede, se pasaron a estudio de los Sres. Ministros por su orden y, citadas las partes, se acordó interlocutoria en legal forma.-(fs. 247 y ss.).-

CONSIDERANDO:

1)-Que la Sala va a revocar la interlocutoria apelada y en su mérito va a disponer la libertad provisional de los recurrentes, bajo caución juratoria.-

2)-Los imputados referidos se encuentran sometidos a proceso penal por un delito que no está conminado con pena obstativa de la libertad, tampoco surge de un examen liminar que habrá de recaer pena de penitenciaría.- Al respecto debe señalar que “el mero anuncio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR