Sentencia Definitiva nº 296/2005 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 12 de Octubre de 2005

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Jaime Jorge MONSERRAT GRAU
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

Nº 296/2005

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1ER TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. A.M.M.

MINISTROS FIRMANTES: DR. J.M., DR. C.B., DRA. A.M.M..

MINISTROS DISCORDE: NO

Montevideo, 12 de Octubre de 2005

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulado: " AA c/ BB Pensión Alimenticia. 179-554/2004 " venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 75/2005 (fs.132) dictada por Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 4º Turno, Dra. M.L..

RESULTANDO:

  1. Que por dicha sentencia definitiva se acogió la demanda y se condenó al demandado a servir a la actora por concepto de pensión alimenticia la suma de $ 7.000 mensuales que se reajustará semestralmente de conformidad con el IPC.

  2. Que a fs. 139 se agravia la parte demandada expresando: En la sentencia se afirma que la acción se promueve vigente el matrimonio pero resulta de autos que se encuentran separados por el abandono del hogar que realizó la actora. La situación que mantiene la actora desde la separación no se diferencia con la que mantuvo durante la vida en común. Los ingresos que percibe la reclamante le permiten mantener el nivel de vida que tenía antes; él se encarga de la mayoría de los gastos de su hija. La actora tiene 47 años, 15 menos que él que tiene 62 años y trabaja desde hace mas de 20 años en XX Videos.

    Su situación no es la mism, vive solo y con los ingresos que percibe descontada la pensión alimenticia de su hija su nivel de vida ha descendido.

    Ha sido operado de una arteria, ha tenido gastos y le han quedado las secuelas que describe.

    El auto se lo proporcionan las empresas para la que trabajó, que sufragaban todos los gastos de los vehículos y los viajes al exterior.

    No tenían empleada doméstica sino una limpiadora cada 15 dias tres horas, ni jardinero permanente sino cada mes o mes y medio.

    XX S.A no es su empresa, sino la empresa donde trabaja y tiene un título por 3.600 acciones.

    Realiza precisiones respecto a los bienes inmuebles (fs. 146). A fs. 147 afirma que es gerente de XX S.A.

    Sus ingresos mensuales no superan los $U 10.000.

    Los viajes son regalo de las empresas para las que trabaja.

    La actora antes trabajaba y cobraba por ocho horas ahora cobra por cuatro horas y percibe una remuneración que supera los $U 7.000 al presente; percibe la mitad del alquiler de un inmueble del que son copropietarios lo que asciende a $U 1.500. Ella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR