Sentencia Definitiva nº 233/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 16 de Agosto de 2012

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaBaja

M.. Red. Julio OLIVERANEGRIN

SENTENCIA No. 233

Montevideo, 16 de agosto de 2012.

VISTOS: para sentencia interlocutoria de segunda instancia éstos autos seguidos a AA y BB imputados de la comisión de " Un delito de Rapiña especialmente agravado ” ( IUE 273 – 557 / 2011 ) venidos a conocimiento ante éste Tribunal en lo Penal de Tercer turno en virtud del recurso de apelación en subsidio del recurso de reposición interpuesto por las Defensas contra la resolución No. 2129 de 28 de Setiembre de 2011, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de Primer Turno Dr. Daniel ERSERGUER.- Intervinieron en éstos procedimientos en representación del M.isterio Público la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Primer Turno Dra. G.P. y las Sras. Defensoras Públicas en lo Penal Dras. Andrea GRAÑA y B.S., respectivamente.

RESULTANDO.-

1 ) Que por auto No. 2129 de 28 de Setiembre de 2011 el Sr. Juez Letrado, compartiendo el pedido fiscal en tal sentido ( fs. 19 ) decretó el procesamiento con prisión de AA y BB imputados de la comisión del delito que a su respecto informa la carátula ( fs. 26 – 28 ).

2 ) Que, contra la referida providencia la Defensa de AA interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio así como de nulidad.

Entiende la Sra. Defensora Pública que las declaraciones de AA fueron obtenidas mediante engaños y amenazas de un mal futuro en sede policial, existiendo indicios claros de la veracidad de sus dichos, habiéndose disminuído gravemente sus garantías, por lo que todo lo actuado a su respecto en Sede judicial está viciado por una nulidad absoluta .

Sin perjuicio de ello y para el caso de que nulidad incoada no fuera de recibo, sostiene que también le causa agravio el hecho de que se haya procesado a su defendida sin que exista prueba mínima de su participación en el evento delictivo.

En tal sentido ha quedado claro el total desconocimiento de la imputada de la maniobra ilícita que pensaban llevar adelante sus ocasionales compañeros de comida respecto de la cual ella también resultó sorprendida en su buena fe. Y las cambiantes declaraciones de un adolescente con innumerables infracciones a la lay penal no pueden servir de base valedera para la imputación a una persona primaria absoluta que nunca se había visto involucrada en hechos similares, de un delito de tan grave entidad ( fs. 54 – 60 ).

La Sra. Defensora de BB, por su parte, interpuso recursos de reposición y apelación contra la referida Resolución en virtud de la errónea valoración del cúmulo probatorio obrante en autos.

En la especie solamente se cuenta en contra de la cerrada negativa de BB con las declaraciones de AA, las que a su vez son fruto de presiones indebidas por parte de la Policía e incluso no fue reconocida como presente en la emergencia por parte del denunciante.

Además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR