Sentencia Interlocutoria nº 219/2010 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 21 de Julio de 2010
Ponente | Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Materia | Derecho Comercial |
Importancia | Baja |
N.. 219 /2010
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor Dr. J.P.B.
Ministros Firmantes ,D.T.S.A. . , Dr. J.P.B., , Dr. A.J.F.N., ,
Montevideo, 21 de julio del 2010
SENTENCIA N..219
VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados” DE LEON MENDIZABAL PEDRO ISISDRO C/ VAGA ALBERGATI PABLO VICTORIO Y OTROS CREDITO HIPOTECARIO IUE 2-5672/2006 venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia N.. 51 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11ª Turno.
RESULTANDO :
I)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente
II)Que por sentencia N.. 51 se desestimaron las excepciones interpuesta y manda tener presente al momento de la liquidacion de la sentencia s
III)Contra el mencionado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación
IV)Por auto N.. 2857 se confirió traslado del recurso de apelación deducido
V)A fs 120 evacuo el traslado conferido la parte actora
VI)Por auto N..147 se concedió el recurso de apelación deducido
VII)Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros
VIII)Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. J.P.B.
CONSIDERANDO :
I)Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de desestimar el recurso de apelación introducido por carecer los agravios de recibo.
II) En tal sentido el primer aspecto a destacar es que conforme a lo claramente consignado en la hipoteca que motiva la presente ejecución las partes expresamente pactaron que en caso de ser los intereses pactados superiores al máximo previsto por el Banco Central del Uruguay las mismas se reducirán a los máximo establecidos por la mencionada autoridad bancaria cláusula undécima fs 8 . por lo que mal puede considerarse la existencia de usura civil en la especie Por consiguiente la actora no puede reclamar intereses que excedan el máximo legal , punto que deberá ser considerado oportunamente en la liquidación del adeudo correspondiente
Pero aun en el caso de que no existiera dicha cláusula igualmente no...
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