Sentencia Interlocutoria nº i200/2007 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 15 de Agosto de 2007

JuezDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN
Fecha15 Agosto 2007
Número de expediente2-64429/2006
Número de sentenciai200/2007

Sentencia Nº200 Ministro Redactor: Dr. R.C.P.M.M., de agosto de 2007. VISTOS: Para el dictado de Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados "AA c/ BB DIVORCIO POR CAUSAL" Ficha 2-64429/2006, venidos en apelación de la Sentencia Nº 6831/2006 dictada por la Señora Jueza de Familia de 7º Turno Dra. M.A.L.. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: 1) Por la impugnada (fs. 25) se decreta la separación provisional de los cónyuges y se intima a la parte demandada con un plazo de diez días a que se retire del hogar conyugal, cometiéndose al Sr. Alguacil de la Sede, con las más amplias facultades. 2) La demandada deduce recursos de reposición y de apelación en subsidio (fs. 29/32), solicita se revoque la recurrida en cuanto se dispuso su retiro del hogar conyugal. Desde el punto de vista procesal el retiro del hogar conyugal es una medida cautelar anticipada o precautoria. Es necesario que el solicitante demuestre la posible existencia de un daño y las razones de urgencia que habiliten una resolución favorable a la decisión. Como medida cautelar que es, el solicitante debe ofrecer contracautela, lo que la Sede debe exigir. En este caso ni una cosa ni la otra sucedió: la parte actora no la ofreció ni la Sede la exigió. Debió seguirse la vía incidental, lo que no sucedió, constituyendo la decisión de la Sede verdadero prejuzgamiento. El actor fue retirado del hogar en expediente de Violencia Doméstica Ficha 436-956/2006, como consecuencia de la agresión sufrida por su parte. El actor no vive en la calle ZZ 0000, sino que vive en XX, con otra persona, hace ocho años. Su domicilio no es el hogar conyugal, por tanto no puede ser retirada por este procedimiento. 3) El actor evacua el traslado a fs. 36/37 y solicita se confirme la recurrida. Se cumple con la finalidad del instituto y se agregó documentación que acredita que el domicilio en cuestión es el domicilio comercial del compareciente. Cita jurisprudencia, admite que si se decretó el retiro en autos sobre Violencia Doméstica es que allí estaba asentado el hogar conyugal. 4) Se mantiene la recurrida y franquea el recurso de apelación deducido en subsidio (Nº 1016/2007, fs. 38). Recibidos los autos se dispone el pasaje a estudio sucesivo de los Señores Ministros, previa vista al Ministerio Público (Nº 264/2007, fs. 43). El Señor Fiscal en lo Civil de 5º Turno Dr. D.G. a fs. 44 entiende pertinente que el Tribunal se pronuncie sobre la prueba ofrecida en la instancia, previo a dictaminar...

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