Sentencia Interlocutoria nº i177/2008 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 23 de Abril de 2008

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

Nº 177 M.. Red. Dra. B. M.vielle

Montevideo, 23 de abril de 2008.

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “ AA. Un delito continuado de estafa ” ( IUE 106-59/2007 ), proveniente del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 14º Turno, seguidos con la intervención de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de 8º Turno y el Sr. Defensor de confianza.

R E S U L T A N D O:

I.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia, se dispuso el procesamiento de BB, CC, DD y AA bajo la imputación de un delito continuado de estafa (fs. 305-307).

II.- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recursos de reposición y apelación la Defensa de la encausada AA, y manifestó agravios en los siguiente s sucintos términos (fs. 341-341 vta):

Se aportaron varias facturas mensuales de pagos de tarjetas de crédito, de donde consta el pago de importantes gastos periódicos de sumas de dinero y conforme a los ingresos de la encausada efectuados ante la empresa XX Hnos. por compra de mercaderías, y lo que es contradictorio con los testimonios incriminatorios.

Solicita la revocatoria y el cese de la medida sustitutiva.

III.- Conferido traslado al M., fue evacuado a 346-346 vta, abogando por la confirmatoria.

IV.- Resuelto el recurso de reposición, se franqueó el de apelación interpuesto en subsidio (fs. 348-351).

Elevados los autos para ante este Tribunal, una vez recibidos, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.

C O N S I D E R A N D O:

I.- ElTribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, procederá a la confirmatoria de la sentencia impugnada.

II.- A criterio de la Sala, las declaraciones incriminatorias de BB fs. 275, de DD a fs. 280 y de CC a fs. 277, conforman los elementos de convicción suficientes habilitantes del dictado del auto de procesamiento, sin perjuicio de ulterioridades. A tales efectos, como es suficientemente sabido, debe tenerse presente que la recurrida se coloca en los prolegómenos del proceso penal, importando exclusivamente el inicio del enjuiciamiento y a los efectos de determinar en el curso del proceso si la encausada es o no partícipe. De ahí, su carácter provisorio y su naturaleza impeditiva de causar estado.

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