Sentencia Interlocutoria nº i177/2008 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 23 de Abril de 2008
Ponente | Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº |
Jueces | Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE |
Materia | Derecho Procesal Penal |
Importancia | Media |
Nº 177 M.. Red. Dra. B. M.vielle
Montevideo, 23 de abril de 2008.
V I S T O S:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “ AA. Un delito continuado de estafa ” ( IUE 106-59/2007 ), proveniente del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 14º Turno, seguidos con la intervención de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de 8º Turno y el Sr. Defensor de confianza.
R E S U L T A N D O:
I.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia, se dispuso el procesamiento de BB, CC, DD y AA bajo la imputación de un delito continuado de estafa (fs. 305-307).
II.- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recursos de reposición y apelación la Defensa de la encausada AA, y manifestó agravios en los siguiente s sucintos términos (fs. 341-341 vta):
Se aportaron varias facturas mensuales de pagos de tarjetas de crédito, de donde consta el pago de importantes gastos periódicos de sumas de dinero y conforme a los ingresos de la encausada efectuados ante la empresa XX Hnos. por compra de mercaderías, y lo que es contradictorio con los testimonios incriminatorios.
Solicita la revocatoria y el cese de la medida sustitutiva.
III.- Conferido traslado al M., fue evacuado a 346-346 vta, abogando por la confirmatoria.
IV.- Resuelto el recurso de reposición, se franqueó el de apelación interpuesto en subsidio (fs. 348-351).
Elevados los autos para ante este Tribunal, una vez recibidos, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.
C O N S I D E R A N D O:
I.- ElTribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, procederá a la confirmatoria de la sentencia impugnada.
II.- A criterio de la Sala, las declaraciones incriminatorias de BB fs. 275, de DD a fs. 280 y de CC a fs. 277, conforman los elementos de convicción suficientes habilitantes del dictado del auto de procesamiento, sin perjuicio de ulterioridades. A tales efectos, como es suficientemente sabido, debe tenerse presente que la recurrida se coloca en los prolegómenos del proceso penal, importando exclusivamente el inicio del enjuiciamiento y a los efectos de determinar en el curso del proceso si la encausada es o no partícipe. De ahí, su carácter provisorio y su naturaleza impeditiva de causar estado.
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