Sentencia Definitiva nº 461/2012 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 19 de Diciembre de 2012

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN
MateriaDerecho Bancario
ImportanciaMedia

Sentencia N° 461

Ministro redactor: E.C.A..

Montevideo, 19 de diciembre de 2012.

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “MARQUEZ, HUGO C/ MACHADO, Blanca – COBRO DE PESOS” IUE 210 77/2010, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud al recurso de apelación de la sentencia 5257/2011 dictada por el Juzgado Letrado de Cerro Largo de Cuarto Turno, a cargo de la Sra. Juez Dra. G.R.M..

Resultando:

1ro. Por la recurrida que fuera dictada en audiencia, se declaró prescripta la acción por enriquecimiento sin causa, difiriendo el pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la pretensión de indemnización de las mejoras útiles, a la oportunidad del dictado de la Sentencia Definitiva (fojas 70 a 73).

2do. La parte actora a fojas 75 a 77, interpuso recurso de apelación que anunciara oportunamente, solicitando se revoque la recurrida y se siga el proceso.

Lo agravia la fecha en que se produce el desplazamiento patrimonial. La A Quo sostiene que el crédito ingresó al patrimonio de la demandada el 30 de octubre de 1989. Con posterioridad a esa fecha de cesión de crédito hipotecario, la demandada en reconocimiento de “ausencia de causa” otorga a favor del actor poder especial y expreso “para que con las más amplias facultades de derecho administre y disponga los derechos relacionados” en la cláusula primero (hipoteca padrón 7299). Así, el primer poder adjunto es del 14/7/1992 y el poder posterior que es expreso y especial es del 19/11/2002. Por tanto, el plazo de prescripción extintiva de la acción comienza a correr desde el 19/11/2002. Cita jurisprudencia.

Argumenta que la demandada reintegró (en el 2002) la titularidad del crédito al actor. La teoría del acto propio no hace más que privilegiar el principio de la buena fe. Así, la parte demandada en pleno conocimiento de que el crédito hipotecario fue adquirido y abonado por su esposo, luego asumió la obligación de transferirlo al mismo o a la persona que este designe. Sostiene que la inadmisibilidad de la conducta posterior contradictoria o incompatible con la previa requiere del rechazo de la excepción de prescripción. Pide la adopción de medida cautelar y se revoque la impugnada.

3ro. Conferido traslado del recurso, el representante de la demandada lo evacuó a fojas 86, solicitando se confirme la recurrida. Contesta que el apelante considera al mandato como título hábil para...

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