Sentencia Interlocutoria nº SEF-0012-100053/2012 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 19 de Diciembre de 2012

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0012-100084/2012 SEF-0012-100053/2012 SENTENCIA DEFINITIVA TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO. BALBUENA, D.c.T., G. - PROCESO LABORAL LEY 18572. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO 0002-101541/2011

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X.. Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., Dra. D.P.M.M., D.J.A.P.X., MONTEVIDEO, 19 DE DICIEMBRE DE 2012.- VISTOS: Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “BALBUENA, DANIEL C/ TABAREZ, G. – PROCESO LABORAL LEY 18.572” IUE 0002-101541/2011 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 76/2012 del 23 de agosto de 2012 (fs. 72 a 93) dictada por el Sr. J. Letrad de Primera Instancia de Pando de 5º Turno Dr. C.A..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se desestimó la excepción de prescripción y se amparó parcialmente la demanda, condenando al demandado a abonar al actor los rubros licencia no gozada $ 2.831,24, salario vacacional $ 2.831,24, aguinaldo $ 2.617,61, horas extra $ 16.697,70, despido e incidencias $ 14.426,81, más un 10% de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, sin especial condena. La providencia Nº 3941/2012del 29/08/2012 (fs. 101) aclaró que las sumas referidas incluyen actualización, intereses y multa legal.

2º) Con fecha 6/09/2012 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 104 a 106) agraviándose por la liquidación y los montos objeto de la condena. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios condenándose de acuerdo a la liquidación presentada en el escrito recursivo.

3º) Por auto Nº 4111/2012 del 7/09/2012 (fs. 107) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo el demandado el día 25/09/2012 (fs. 109 a 110) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos. 4º) Por auto Nº 4368/2012 del 26/09/2012 (fs. 112) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 10/10/2012 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 117 ), disponiéndose el cumplimiento de determinados requisitos formales (fs. 117). Cumplido con ello, con fecha 13/11/2012 se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) Que liminarmente cabe señalar que resulta inexplicable que la recurrida no haya efectuado ninguna precisión ni aclaración sobre la forma en que arribó a las cifras y montos de cada uno de los rubros objeto...

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