Sentencia Interlocutoria nº SEF-0012-100053/2012 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 19 de Diciembre de 2012
Ponente | Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt |
Jueces | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Baja |
DFA-0012-100084/2012 SEF-0012-100053/2012 SENTENCIA DEFINITIVA TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO. BALBUENA, D.c.T., G. - PROCESO LABORAL LEY 18572. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO 0002-101541/2011
Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X.. Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., Dra. D.P.M.M., D.J.A.P.X., MONTEVIDEO, 19 DE DICIEMBRE DE 2012.- VISTOS: Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “BALBUENA, DANIEL C/ TABAREZ, G. – PROCESO LABORAL LEY 18.572” IUE 0002-101541/2011 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 76/2012 del 23 de agosto de 2012 (fs. 72 a 93) dictada por el Sr. J. Letrad de Primera Instancia de Pando de 5º Turno Dr. C.A..
RESULTANDO:
1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se desestimó la excepción de prescripción y se amparó parcialmente la demanda, condenando al demandado a abonar al actor los rubros licencia no gozada $ 2.831,24, salario vacacional $ 2.831,24, aguinaldo $ 2.617,61, horas extra $ 16.697,70, despido e incidencias $ 14.426,81, más un 10% de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, sin especial condena. La providencia Nº 3941/2012del 29/08/2012 (fs. 101) aclaró que las sumas referidas incluyen actualización, intereses y multa legal.
2º) Con fecha 6/09/2012 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 104 a 106) agraviándose por la liquidación y los montos objeto de la condena. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios condenándose de acuerdo a la liquidación presentada en el escrito recursivo.
3º) Por auto Nº 4111/2012 del 7/09/2012 (fs. 107) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo el demandado el día 25/09/2012 (fs. 109 a 110) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos. 4º) Por auto Nº 4368/2012 del 26/09/2012 (fs. 112) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 10/10/2012 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 117 ), disponiéndose el cumplimiento de determinados requisitos formales (fs. 117). Cumplido con ello, con fecha 13/11/2012 se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.
CONSIDERANDO:
I) Que liminarmente cabe señalar que resulta inexplicable que la recurrida no haya efectuado ninguna precisión ni aclaración sobre la forma en que arribó a las cifras y montos de cada uno de los rubros objeto...
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