Sentencia Definitiva nº 17/2009 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 18 de Marzo de 2009

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Nº17

M.. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo, 18 de marzo de 2009

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "ETERNIT URUGUAY S.A. C/ HERNANDEZ OLIVER, ALVARO RAUL Y OTROS - ACCION SIMULATORIA E INSOLVENCIA FRAUDULENTA" - IUE 2-2998/2006, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 4/2008 (fs. 1129-1144) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos - se rechazó la demanda, sin especial condeación.-

2) Contra ella se alzó la actora, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 1146-1159.-

En lo medular, sostuvo que no se había tenido en cuenta la admisión de hechos y se había valorado erróneamente la prueba puesto que, de otro modo, se debía haber amparado la demanda.-

Ello debió haber sido así porque había existido simulación para sustraer los bienes del deudor del alcance de sus acreedores ya que había habido acuerdo simulatorio y negocios simulados, se conocía la causa simulandi (consecuencias de la crisis del año 2002 y la necesidad de afrontar el pago de las deudas que vencían en el año 2003) y concurrían múltiples indicios demostrativos de la simulación (relación de parentesco, aparición de las sociedades cerca de o en la época de vencimiento de los conformes (D. S.A. el 26/2/2003 y Cublin S.R.L. en junio de 2003), situación de A.H. de titular de su empresa unipersonal a cajero de D.S. dirigida por su hijo G., uso del nombre AHRO en todos los locales (incluído el de M.S., atendido por la ex cónyuge y otro de los hijos del deudor), intervención del citado A.H. en los negocios de todas las sociedades, falta de explicación del origen de los capitales con los que se habían iniciado las sociedades, etc. -

Tampoco se debió haber rechazado la tesis subsidiaria de conjunto económico y responsabilidad de todas las sociedades que lo integraban, ya que funcionaban en el mismo rubro, entre familiares, con una idéntica línea de acción y un patrimonio unificado y, además, se habían utilizado con la finalidad ilícita de perjudicar los intereses de sus acreedores.-

3) Los demandados evacuaron el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 1165-1187 (A.H.) y de fs. 1189-1207 (los restantes accionados).-

4) Por providencia Nº 2131/2008 (fs. 1209) se franqueó la apelación para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 28/7/2008 (fs. 1211) y tras el estudio de precepto (fs. 1213-1214), se convocó a las partes a audiencia para el día 17/12/2008 (fs. 1215) en la que se oyó a las partes y se planteó la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago, a cuyos efectos se la prorrogó para el 11/2/2009 (fs. 1219). En esta fecha y ante la falta de acuerdo, se señaló el día 11/3/2009 para el dictado de sentencia con sus fundamentos (fs. 1223), lo que se pospuso para esta fecha por desintegración de la Sala (fs. 1224).-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros (art. 61 de la Ley Nº 15.750), acordó confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto no declaró la inoponibilidad de la personería jurídica de D.S. en relación a la parte actora, todo ello por los fundamentos que se pasan a exponer

II) A esta decisión se llega por vía de interpretación de la demanda y de variación del derecho aplicable por virtud del principio iura novit curia.-

En efecto, de una atenta lectura del acto de proposición inicial se puede extraer que lo que se postula es que, detrás de las sociedades demandadas, se "esconde" el Sr. A.R.H.O. que sigue siendo el verdadero titular de los establecimientos comerciales que se identifican con el nombre de ARHO.-

Dicha interpretación es...

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