Sentencia Interlocutoria nº 3/2010 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 10 de Febrero de 2010

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Nº 3

M.. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo, 10 de febrero de 2010

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ C.P., H.H. Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - COBRO DE PESOS" - IUE 37-315/2003, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 58/2009 (fs. 274-276) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil 17º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos - se desestimó la demanda, sin especiales condenaciones procesales.--

2) Contra dicha decisión se alzó la parte actora, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs.278-280.-

Básicamente, sostuvo que en la demanda se habían deducido 2 pretensiones, a saber: readecuación del haber de pasividad y pago de retroactividad por diferencias por corrección monetaria, de acuerdo a la interpretación del art. Literal B de la Ley Nº 16.333 postulada por su parte. Agregó que la primera de ellas se había realizado voluntariamente por la demandada a partir del 1º/1/2009 por aplicación de oficio de lo dispuesto por el art. 60 de la Ley Nº 18.045, lo que había implicado allanamiento parcial a dicha pretensión y, a la vez, reconocimiento de la segunda, sin perjuicio de lo cual correspondía señalar que no se había cuestionado la constitucionalidad de la norma en cuestión sino la interpretación adoptada por la Administración, todo lo que determinaba que se debía haber condenado al pago de las diferencias de haberes por el período 1999-1º/1/2009.-

3) Evacuado el traslado por el M.isterio del Interior (fs. 284-285), por providencia Nº 4146/2009 (fs. 286) se franqueó la apelación para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 18/12/2009 (fs. 291) y tras el estudio de precepto (fs.293-294), se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo previsto por el art. 200.1 num.1 del C.G.P.-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros (art.61 de la Ley Nº 15.750), acordó confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II) En sentencia Nº 331 de 13/12/2006 se sostuvo, en conceptos trasladables al presente, que:

“… si bien no escapa a la consideración de la Sala que la normativa en cuestión determina que se produzcan diferencias en perjuicio de algunos...

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