Sentencia Interlocutoria nº 466/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 9 de Septiembre de 2011

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva N.. 466/2011.-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 9 de setiembre del año dos mil once.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “Paz, R.c.C.G.G. y otros - Créditos salariales, Indemnización por Despido, Daños y Perjuicios.” Individualizados con el N.. IUE 2-31963/2010 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral de 5to. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la sentencia N.. 21 de fecha 28.04.2011 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. M.R.S.R..-

RESULTANDO:

1º)Por el referido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la primera instancia se recibe la “excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los co-demandados M.G., A.P. y Organización Gerwer Ltda., esta en representación del Edificio Paseo del Lago. Sin especial condenación en el grado.” (vide fs. 143 in fine).-

2º)Que obra la comparecencia a fs. 146 y siguientes del Dr. G.D. quien en la representación procesal de la parte actora interpone sobre lo resuelto en la definitiva que viene de relacionarse recurso de apelación.- Finca los agravios de su representado en la falta de motivación suficiente en clara violación de lo establecido por el artículo 197 del Código General del Proceso.- Advierte que la ‘atenta lectura de la documentación agregada al expediente’ indica a contrario de lo que sostiene la impugnada que los codemandados operan como un conjunto económico: comparten domicilio, son representados por la misma profesional, elaboraron la misma defensa contestando en un mismo escrito, con los mismos argumentos.- Pide que en definitiva previa la correspondiente tramitación se revoque la sentencia dictada y en su lugar se reciba la demanda promovida en todos sus términos.-

3º) Sustanciada la impugnación con el traslado de rigor es evacuado a fs. 155 y siguientes por la parte demandada quienes abogan por la confirmatoria de la definitiva cuestionada.- Señalan que tanto M.G. como A.P. carecen de toda legitimación en la medida que ninguna vinculación tienen ni tuvieron con la empresa Orgax S.A. que es quien contrató al actor, ni tampoco con los promitentes compradores del edficio.- En cuanto al edificio Paseo del Lago en cuanto carece de reglamente de copropiedad y sus habitantes son promitentes compradores que aun no han escriturado aparecen representados por Organización Gerwer Ltda. como administradora a raíz de que la empresa constructora así los designó en los...

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