Sentencia Definitiva nº 124/2005 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 10 de Junio de 2005

PonenteDr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Ricardo Alberto HARRIAGUE SACCONE
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Nº: 00124-05

Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno

Ministro Redactor: Dr. Bonavota

Ministros firmantes: Dr. R. Harriague - Dr. J. Bonavota - E. Borges

Ministro Discorde Dr.

SENT. NRO. 124

Montevideo, 10 de junio de 2.005.-

VISTOS, para sentencia definitiva en segunda instancia, estos autos seguidos a C.B., M.I. bajo la imputación de "co-autora de dos delitos de estafa en grado de tentativa en reiteración real" venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia N.. 0135 del 23 de setiembre de 2.004 de fs. 371/379 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19no. turno Dr. L.C..- Intervinieron en el Juicio en representación del Ministerio Público la Señora Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 2do. turno Dra. M.G.R. y los Sres. Defensores de confianza Dra. L.R. y Dr. H.G..- I.U.E.:. 98 - 118/2.004.-

RESULTANDO.-

1) Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales relacionada en la decisión de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por el fallo de la sentencia mencionada se condenó a M.I.C.B. como co-autora penalmente responsable de "dos delitos de estafa en grado de tentativa en reiteración real" a la pena de 9 (nueve) meses de prisión con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones legales accesorias previstas por el art. 105 lit. "e" del C. Penal y suspendiéndole condicionalmente la ejecución de la pena, beneficio al que podrá optar.-

En cuanto a las alteratorias de la responsabilidad se le computó la buena conducta anterior comprensiva de la primariedad absoluta. No se computaron agravantes.-

3) Que contra el mencionado fallo a fs. 390 la defensa interpuso el recurso de apelación y expresando agravios, en apretada síntesis dejo:

En primer lugar observa que el procesamiento con prisión a su defendida, siendo ésta primaria absoluta con trabajo y familia constituida, fue una medida cautelar desmedida.-

Luego, ingresando en los agravios en concreto, expone que no concuerda con la calificación delictual que tipifica la sede.-

Expone que en el caso que el comportamiento de C. fuera acriminable no estaríamos ante una reiteración real sino ante un único ilícito continuado (art. 58 ) del C. Penal.

En otro aspecto entiende que el delito de estafa no admite tentativa. El delito de estafa se ubica dentro de los delitos de "peligro", dice, y es sabido que no puede existir el "peligro de peligro".-

En lo atinente a la calificación jurídica de los hechos, dice que el...

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