Sentencia Interlocutoria nº 367/2005 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 14 de Diciembre de 2005

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 367

Montevideo, catorce de diciembre de dos mil cinco.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr.Eduardo J.Turell

Ministros Firmantes: Dr.Jorge T.Larrieux

Dr.Juan P.Tobía F.

AUTOS: "INTENDENCIA MUNICIPAL DE CERRO LARGO C/ ISTAR S.R.L. -- JUICIO ORDINARIO POSTERIOR" -- Ficha Nº 207-1307/2004.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria Nº 3233 de 13 de junio de 2005 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 3er. Turno - Dra. R.C. - amparó la excepción de transacción opuesta (fs. 39 - 45).

II) Anunciado el recurso en audiencia (fs. 46) se agravió porque la Sra. Juez a - quo sostuvo que en la audiencia de 6 de octubre de 2004 las partes se hicieron recíprocas concesiones, cuando en realidad se corrigieron errores de cálculo que ambas partes habían cometido en la aplicación del Decreto - ley 14.500 y en tanto el objeto del proceso de liquidación no es el objeto del juicio principal ni del juicio ordinario posterior.

Solicitó la revocatoria de la sentencia impugnada (fs. 47 a vto.).

III) La demandada evacuó el traslado abogando por la confirmatoria (fs. 50 - 52) y franqueado el recurso se remitió los autos a conocimiento de la sede (fs. 52). Asumida competencia, previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 54 y ss.).

IV) Estimando que los agravios son de recibo habrá de revocarse la sentencia impugnada.

Porque el proceso ejecutivo dirigido al cobro de créditos de diversas facturas (autos IUE 207 - 6/ 2002 acordonados) culminó con el dictado de sentencia Nº 50 de 14 de junio de 2004 (fs. 209 - 215) que, en naturaleza de cosa juzgada, desestimó las excepciones opuestas salvo en cuanto la actora se allanara a la excepción de pago de facturas precisas (Cons. V y Fallo). En sede de ejecución de sentencia (autos IUE 207 - 970/ 2004) y en etapa de liquidación del crédito, conforme art. 401 C.G.P. en la redacción del art. 42 ley 17.453, en audiencia de 6 de octubre de 2004 se homologó el acuerdo conciliatorio - transaccional que contenía soluciones en cuanto al cómputo de intereses y oportunidad de consolidación del monto de la deuda (fs. 16 - 17).

VI) Según el estadio procesal por el que se transitaba el objeto de la incidencia no era otro que el de liquidar el crédito para que mediante comunicación al jerarca del organismo se...

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